Regl. 9135, art. 1.10

Solicitud de Información

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Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 1.10

Toda solicitud de información a la OIG se tramitará a través del Oficial de Información certificado por la OIG. Estos tendrán la obligación de recibir las solicitudes de información, tramitar las mismas y facilitar el acceso a los documentos en el formato solicitado, dentro de los términos establecidos en la citada Ley Núm. 141.
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