Regl. 9135, art. 1.10
Solicitud de Información
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 1.10
Toda solicitud de información a la OIG se tramitará a través del Oficial de
Información certificado por la OIG. Estos tendrán la obligación de recibir las solicitudes
de información, tramitar las mismas y facilitar el acceso a los documentos en el formato
solicitado, dentro de los términos establecidos en la citada Ley Núm. 141.