Regl. 9135, art. 1.11

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Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 1.11

8 Los planteamientos, quejas, solicitudes, escritos y procedimientos deberán formularse 0 llevarse a cabo en el idioma español. Si el quejoso, solicitante O peticionario no conoce el idioma español podrá formular el planteamiento, queja, solicitud O escrito en su idioma vernáculo, siempre que se acompañe de la transcripción certificada en el idioma español. No será necesario, ni obligatorio la traducción de documentos presentados en el idioma inglés. No obstante, cuando la justicia así lo amerite O cuando la traducción al idioma español de los documentos presentados en el idioma inglés resulte indispensable para la adjudicación justa del caso 0 atención efectiva del asunto, O en los casos en que alguna de las partes lo solicite, la Inspectora o el Oficial Examinador ordenarán que los documentos sean traducidos.
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