Regl. 9135, art. 1.11
Idioma
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 1.11
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Los planteamientos, quejas, solicitudes, escritos y procedimientos deberán
formularse 0 llevarse a cabo en el idioma español.
Si el quejoso, solicitante O peticionario no conoce el idioma español podrá
formular el planteamiento, queja, solicitud O escrito en su idioma vernáculo, siempre
que se acompañe de la transcripción certificada en el idioma español. No será
necesario, ni obligatorio la traducción de documentos presentados en el idioma inglés.
No obstante, cuando la justicia así lo amerite O cuando la traducción al idioma español
de los documentos presentados en el idioma inglés resulte indispensable para la
adjudicación justa del caso 0 atención efectiva del asunto, O en los casos en que
alguna de las partes lo solicite, la Inspectora o el Oficial Examinador ordenarán que los
documentos sean traducidos.