Regl. 9135, art. 1.12

Acomodo Razonable

Last amended: 2025Length: 105 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 1.12

Cuando una persona o servidor público que padezca de sordera profunda, severa, moderada O leve, 0 que refleje cualquier otra situación de hipoacusia 0 condición que le impida comunicarse efectivamente, sea parte en un proceso adversativo incoado ante la OIG conforme a las disposiciones de la citada Ley Núm. 15, 0 de alguna ley especial, la OIG le asignará un intérprete de lenguaje de señas y/o labio lectura, O le proveerá algún otro acomodo razonable que, conforme a las disposiciones del "Americans with Disabilities Act" (Ley Pública 101-336, según enmendada) y de la Ley 136-1996, garantice la efectividad de la comunicación. 9 CAPÍTULO II Definiciones
Regl. 9135, art. 1.12: Acomodo Razonable | Justis AI