Regl. 9135, art. 1.12
Acomodo Razonable
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 1.12
Cuando una persona o servidor público que padezca de sordera profunda,
severa, moderada O leve, 0 que refleje cualquier otra situación de hipoacusia 0
condición que le impida comunicarse efectivamente, sea parte en un proceso
adversativo incoado ante la OIG conforme a las disposiciones de la citada Ley Núm.
15, 0 de alguna ley especial, la OIG le asignará un intérprete de lenguaje de señas y/o
labio lectura, O le proveerá algún otro acomodo razonable que, conforme a las
disposiciones del "Americans with Disabilities Act" (Ley Pública 101-336, según
enmendada) y de la Ley 136-1996, garantice la efectividad de la comunicación.
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CAPÍTULO II
Definiciones