Regl. 9135, art. 1.3

Prohibición de Discrimen

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Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 1.3

Las Constitución y las leyes del Gobierno de Puerto Rico prohíben el discrimen por orientación sexual, identidad de género, raza, color, nacionalidad, origen, condición social, edad, ideas políticas 0 religiosas, información genética, ser víctima O ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual O acecho, ser militar, 3 veterano, servir 0 haber servido en las fuerzas armadas de los Estados Unidos de América, 0 tener incapacidad física O mental. La Oficina de la Inspectora General de Puerto Rico (OIG), reconoce dicha política pública en la implantación de las leyes que la rigen, incluyendo este Reglamento. Cualquier disposición de este Reglamento que haga alusión al género femenino se entenderá que comprende el masculino y viceversa.
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