Regl. 9135, art. 1.3
Prohibición de Discrimen
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 1.3
Las Constitución y las leyes del Gobierno de Puerto Rico prohíben el discrimen
por orientación sexual, identidad de género, raza, color, nacionalidad, origen, condición
social, edad, ideas políticas 0 religiosas, información genética, ser víctima O ser
percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual O acecho, ser militar,
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veterano, servir 0 haber servido en las fuerzas armadas de los Estados Unidos de
América, 0 tener incapacidad física O mental. La Oficina de la Inspectora General de
Puerto Rico (OIG), reconoce dicha política pública en la implantación de las leyes que
la rigen, incluyendo este Reglamento.
Cualquier disposición de este Reglamento que haga alusión al género femenino
se entenderá que comprende el masculino y viceversa.