Regl. 3825, art. 26

Reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 3825, Art. 26

La parte adversamente afectada por una resolución, u orden parcial O final podrá, dentro del término de treinta (30) días desde la fecha de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. El Director Ejecutivo O la Junta dentro de los treinta (30) días de haberse presentado dicha moción, deberá considerarla. Si la rechazare de plano, el término para solicitar revisión se considerará como que nunca fue interrumpido. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión comenzará a contarse desde la fecha en que se archiva en los autos una copia de la notificación de la resolución resolviendo definitivamente la moción. Si el Director Ejecutivo O la Junta dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los treinta (30) días de haber sido presentada, se entenderá que la misma ha sido rechazada de plano. La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión del caso por la Junta O la revisión judicial.
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