Regl. 3825, art. 26
Reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 3825, Art. 26
La parte adversamente afectada por una resolución, u orden parcial O
final podrá, dentro del término de treinta (30) dÃas desde la fecha de
la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de
reconsideración de la resolución u orden. El Director Ejecutivo O la
Junta dentro de los treinta (30) dÃas de haberse presentado dicha
moción, deberá considerarla. Si la rechazare de plano, el término para
solicitar revisión se considerará como que nunca fue interrumpido. Si
se tomare alguna determinación en su consideración, el término para
solicitar revisión comenzará a contarse desde la fecha en que se
archiva en los autos una copia de la notificación de la resolución
resolviendo definitivamente la moción. Si el Director Ejecutivo O la
Junta dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de
reconsideración dentro de los treinta (30) dÃas de haber sido
presentada, se entenderá que la misma ha sido rechazada de plano.
La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar
la revisión del caso por la Junta O la revisión judicial.