Regl. 9135, art. 1.4
Propósito y Resumen Ejecutivo
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 1.4
El propósito de este Reglamento es establecer las normas y procedimientos
referentes al ejercicio de las siguientes facultades:
a. interpretar, aplicar y hacer cumplir las disposiciones de la citada Ley Núm. 15
y de los reglamentos adoptados en virtud de ella; y resolver las controversias
que surjan sobre la aplicación de esta Ley y de la normativa O reglamentos
adoptados en virtud de ella.
b. requerir de las entidades gubernamentales y de los empleados públicos que
se capaciten y participen en adiestramientos en materias de auditoría, control
y cumplimiento de sana administración pública, y prevención de ineficiencias
e irregularidades. La OIG supervisará el cumplimiento y contenido de dicha
capacitación.
C. fiscalizar el cumplimiento de la política pública, las leyes, los reglamentos, así
como cualquier otra normativa establecida para garantizar una sana
administración pública, por parte de las entidades gubernamentales y de los
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servidores públicos, y sancionar la conducta de quienes no cumplan con lo
anterior.
d. establecer y administrar procedimientos para identificar infracciones a la
política pública, leyes, reglamentos y normativa adoptada por el Gobierno de
Puerto Rico sobre la administración de los recursos y bienes públicos, para
prevenir infracciones y para tomar u ordenar las medidas disciplinarias 0
administrativas, después de que se les conceda a las partes el debido
proceso de ley aplicable.
e. designar oficiales examinadores O jueces administrativos para que presidan
los procesos de adjudicación que se inicien en la OIG. Estos tendrán la
facultad de emitir todas aquellas órdenes que sean necesarias para
salvaguardar el debido proceso de ley de las partes, conforme a lo dispuesto
en este Reglamento.
f. imponer sanciones administrativas por violación a las normas, reglamentos,
órdenes y recomendaciones emitidas por la OIG, así como por violaciones a
esta Ley O a las leyes, los reglamentos y cualquier otra normativa establecida
para garantizar una sana administración pública.
g. disponer la forma y manera en que se tramitarán las solicitudes de acceso a
información pública, y el cobro de derechos, cuando corresponda.
h. tomar cualquier otra acción 0 medida que sea necesaria y conveniente para
cumplir con los propósitos de esta Ley.
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La OIG tiene la facultad para mejorar y aumentar la efectividad, la eficiencia y la
economía en el funcionamiento de las entidades gubernamentales. En este contexto,
puede recomendar medidas y acciones para lograr procedimientos eficientes y
efectivos, lo que incluye reglamentación innecesaria. Dicha autoridad está en armonía
con la política pública que persigue el objetivo de evitar reglamentación excesiva y
uniformar las operaciones del Gobierno de manera sencilla, ágil, simple y accesible.
Véase; la Ley Núm. 48-2018, conocida como la "Ley de la Revisión e Implementación
de Reglamentos Administrativos", y la Ley Núm. 141-2019, conocida como la "Ley de
Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública".
La OIG determina incluir en un solo reglamento varios aspectos programáticos
para facilitar el manejo y acceso a la información, así como a los procesos que lleva a
cabo la OIG.