Regl. 9135, art. 1.6
Interpretación
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 1.6
Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán liberalmente de forma
que garanticen que los procedimientos administrativos se efectúen de manera rápida,
justa y económica, y aseguren una solución equitativa en los casos bajo consideración
de la OIG.
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En los procedimientos administrativos que lleva a cabo la OIG el funcionario que
presida la vista, audiencia 0 reunión dentro de un marco de relativa informalidad
ofrecerá a todas las partes la extensión necesaria para una divulgación completa de
todos los hechos y cuestiones en discusión, la oportunidad de responder, presentar
evidencia y argumentar, conducir contrainterrogatorio, cuando corresponda, y someter
evidencia en refutación, excepto según haya sido restringida 0 limitada por las
estipulaciones en la conferencia con antelación a la vista 0 por acuerdo de las partes.
Se dispone que, aunque determinados procesos bajo este Reglamento se lleven
a cabo bajo relativa informalidad, las partes O personas sujetas a este Reglamento
tienen la responsabilidad legal y ética de cumplir con los términos establecidos. Toda
petición de prórroga tiene que constar por escrito, estar presentada dentro del término
original y contener fundamentos ciertos y correctos en derecho para posponer O
prorrogar la acción ordenada.
Los términos dispuestos en este Reglamento se computarán a base de dÃas
calendario, salvo que expresamente se dispongan que son laborables. Nada de ello
limita que la Inspectora General, los servidores públicos O representantes autorizados
de la OIG 0 un oficial examinador 0 juez administrativo, en el marco de sus respectivas
funciones, establezcan un término y la forma en que se computa.