Regl. 9135, art. 1.6

Interpretación

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Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 1.6

Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán liberalmente de forma que garanticen que los procedimientos administrativos se efectúen de manera rápida, justa y económica, y aseguren una solución equitativa en los casos bajo consideración de la OIG. 6 En los procedimientos administrativos que lleva a cabo la OIG el funcionario que presida la vista, audiencia 0 reunión dentro de un marco de relativa informalidad ofrecerá a todas las partes la extensión necesaria para una divulgación completa de todos los hechos y cuestiones en discusión, la oportunidad de responder, presentar evidencia y argumentar, conducir contrainterrogatorio, cuando corresponda, y someter evidencia en refutación, excepto según haya sido restringida 0 limitada por las estipulaciones en la conferencia con antelación a la vista 0 por acuerdo de las partes. Se dispone que, aunque determinados procesos bajo este Reglamento se lleven a cabo bajo relativa informalidad, las partes O personas sujetas a este Reglamento tienen la responsabilidad legal y ética de cumplir con los términos establecidos. Toda petición de prórroga tiene que constar por escrito, estar presentada dentro del término original y contener fundamentos ciertos y correctos en derecho para posponer O prorrogar la acción ordenada. Los términos dispuestos en este Reglamento se computarán a base de días calendario, salvo que expresamente se dispongan que son laborables. Nada de ello limita que la Inspectora General, los servidores públicos O representantes autorizados de la OIG 0 un oficial examinador 0 juez administrativo, en el marco de sus respectivas funciones, establezcan un término y la forma en que se computa.
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