Regl. 9135, art. 1.7
Aplicabilidad
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 1.7
Este Reglamento aplicará a todos los funcionarios, empleados, y personas,
según corresponda, considerando la naturaleza del procedimiento que se lleve a cabo
ante la OIG, a tenor con la competencia y jurisdicción conferida por Ley.
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