Regl. 9135, art. 1.9
Confidencialidad
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 1.9
Durante el transcurso de los trabajos de investigación a una entidad
gubernamental bajo la jurisdicción de la OIG, ningún documento podrá ser visto O
revisado por personas ajenas a dichos procesos.
Los resultados de las investigaciones, auditorías, estudios y evaluaciones
podrán hacerse públicos, según las normas O directrices aprobadas por la Inspectora
General en virtud de los dispuesto en la Artículo 11 de la citada Ley Núm. 141 y el
Articulo 8 (h) de la Ley Núm. 15, citada.
La OIG mantendrá la confidencialidad de los documentos públicos que por su
naturaleza deban ser confidenciales.