Regl. 9135, art. 2.1

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 2.1

A los efectos de este Reglamento, los siguientes términos 0 frases tendrán el significado que a continuación se expresa: 1) Agencia Ejecutiva - incluye municipios y cualquier instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico que no sea una entidad gubernamental. 2) Adjudicación - significa el pronunciamiento mediante el cual la OIG determina los derechos, obligaciones 0 privilegios que correspondan a una parte, sea para: (i) imponer sanciones administrativas por violación a las normas, reglamentos, órdenes y recomendaciones emitidas por la OIG, así como por violaciones a la Ley Núm. 15, 0 a las leyes, los reglamentos y cualquier otra normativa establecida para garantizar una sana administración pública; (ii) declarar nulo el contrato O el nombramiento; (iii) requerir la restitución de los fondos públicos, del ingreso obtenido y de los intereses acumulados; (iv) requerir a quien obtenga un beneficio económico como resultado de las violaciones de esta Ley, el pago de tres veces el valor del beneficio económico recibido; 0 (v) referir a la autoridad nominadora a todo servidor público que haya violentado algún precepto legal sobre los que la OIG tiene autoridad, para que tome la acción correctiva 0 disciplinaria correspondiente. 10 3) Citación documento expedido por la OIG para ordenar a una parte, persona 0 entidad a la que vaya dirigida, que comparezca, ofrezca testimonio en vista 0 produzca O permita la inspección de documentos, libros O información almacenada electrónicamente u objetos tangibles en la posesión, custodia O control de dicha persona 0 entidad 0 que permita la inspección de los predios O propiedad bajo su posesión, custodia O control, en el sitio, hora, fecha y lugar allí especificados. 4) Confidencias comunicación oral o escrita, que una parte dirija a la OIG informando alguna irregularidad en la administración pública. 5) Contratista- persona que mediante pacto, convenio O negocio jurídico se obliga a dar alguna cosa, en hacer 0 dejar de hacer determinado acto, en relación a un objeto cierto, materia del contrato, a requerimiento de una entidad gubernamental, cuya conducta y deberes se rigen por el Título III de la Ley Núm. 2-2018. 6) Contrato pacto, convenio, acuerdo, transacción, O negocio jurídico entre una persona y una entidad gubernamental. 7) Desacato incumplimiento O desobediencia de cualquier decreto, mandamiento, citación u orden legal expedida 0 dictada por algún tribunal como resultado de una solicitud de remedio presentada por la OIG ante el tribunal competente. La competencia de los casos atendidos en la OIG corresponde al Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. 8) Entidad Gubernamental- significa las agencias, departamentos, oficinas y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva, se excluyen de este término 11 los municipios, la Universidad de Puerto Rico, el Centro de Recaudación de Impuesto Municipal, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Oficina de Ética Gubernamental, la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña y la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera. 9) Funcionarios de Adjudicación: incluye al oficial examinador y al juez administrativo designados, según determine la Inspectora General. 10) Indigencia - se refiere a un estado demostrado de insolvencia económica. Para ello la OIG podrá utilizar como guía los estándares establecidos por la Oficina de Administración de los Tribunales 0 por una entidad gubernamental. Se presumirá que una persona cualifica como indigente si recibe asistencias gubernamentales por razón de sus ingresos, tales como asistencia nutricional, beneficios de vivienda subsidiada u otras análogas. 11) Indigente - se refiere a una persona natural peticionaria de información pública que demuestre su estado de indigencia. 12) Información o documento confidencial aquel así declarado por ley; el que está protegido por alguno de los privilegios de Derecho Probatorio; el que, si se revela, puede lesionar los derechos fundamentales de terceros o el derecho a la intimidad y a la vida privada de los servidores públicos; cuando revelarlos pueda constituir una violación del privilegio ejecutivo; cuando el documento 0 la información sea parte del proceso deliberativo en la formulación de la política pública y, cuando divulgarla, pueda poner en peligro la vida 0 la integridad física del servidor público 0 de otra persona, la 12 seguridad del país 0 afectar transacciones de negocios 0 gestiones oficiales del Estado que están en proceso durante la solicitud. Incluye informes, memorandos 0 cualquier escrito preparado por un servidor público en el ejercicio de su cargo O empleo para su superior 0 para fines internos de las decisiones y de las actuaciones departamentales. 13) Informe del Investigador - informe confidencial preparado por un Investigador dirigido a la Inspectora General que contiene una relación de hechos y conclusiones de derecho producto de su investigación, así como el resultado de sus hallazgos. 14) Informe del Oficial Examinador - informe preparado por el Oficial Examinador dirigido a la Inspectora General, que contiene determinaciones de hechos, hallazgos y conclusiones de derecho, producto del proceso adjudicativo a su cargo, así como su recomendación en el caso. 15) Inspectora General- persona nombrada por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado y de la Cámara de Representantes, que tiene a cargo la dirección de la OIG y quien supervisa la administración y gerencia de la misma, según dispuesto en la Ley Núm. 15, citada y los reglamentos aprobados a su amparo. 16) Interventor -aquella persona designada por la Inspectora General para conducir el procedimiento informal de solución de controversias administrativas. 13 17) Investigador persona contratada O nombrada por la OIG, bajo la supervisión del Área de Querellas e Investigación, con la encomienda de investigar planteamientos, quejas O referidos formuladas bajo jurisdicción y competencia de la OIG, así como, realizar cualquier otra encomienda que se le asigne. 18)Juez Administrativo persona designada por la Inspectora General con la encomienda de presidir los procedimientos administrativos que se celebren ante la OIG con la delegación expresa de autoridad para adjudicar, y quienes tendrán la facultad de emitir todas aquellas órdenes que sean necesarias para salvaguardar el debido proceso de ley de las partes. Deberá ser abogado 0 abogada admitido al ejercicio de la profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, con licencia vigente, reconocido prestigio, integridad, reputación moral y profesional. 19) Notificaciones - comunicación formal de la OIG sobre aspectos de su jurisdicción y competencia, emitidas según la forma en que disponga la Inspectora General. Entre éstas, se podrán efectuar mediante notificación personal, por correo ordinario 0 bajo certificación envío 0 de recibo, correo electrónico, facsímil 0 cualquier otro medio electrónico autorizado por la OIG. 20) Oficial de Información empleado o funcionario de la OIG designado y certificado como tal por la Inspectora General. 21) Oficial Examinador- persona designada por la Inspectora General con la encomienda de presidir los procedimientos administrativos que se celebren ante la OIG y quienes tendrán la facultad de emitir todas aquellas órdenes 14 que sean necesarias para salvaguardar el debido proceso de ley de las partes. Deberá ser abogado O abogada admitido al ejercicio de la profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, con licencia vigente, reconocido prestigio, integridad, reputación moral y profesional. 22) Oficina - se refiere a la Oficina de la Inspectora General de Puerto Rico. También identificada como OIG. 23) Orden o Resolución interlocutoria - aquella acción de la OIG en un procedimiento adjudicativo que disponga de algún asunto procesal 0 que no dé finalidad al caso bajo la jurisdicción de la OIG. 24) Parte - toda persona O agencia a quien se dirija específicamente la acción de una agencia O que sea parte en dicha acción, O que se le permita intervenir 0 participar en la misma O que haya presentado una petición para la revisión O cumplimiento de una orden, 0 que sea designada como parte en dicho procedimiento. 25) Persona - toda persona natural O jurídica de carácter público 0 privado que no sea una entidad gubernamental. 26) Planteamientos o Quejas - escrito presentado de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, por persona particular en cuyo caso debe ser juramentada- con el propósito de hacer cumplir la política pública establecida en la Ley Núm. 15, donde se alegan los hechos constitutivos de infracción. 27) Querella- documento con el que se inicia el procedimiento adjudicativo. 28) Querellado - servidor público 0 contratista contra el cual se haya presentado una querella. 15 29) Querellante la Oficina de la Inspectora General fungirá como querellante. 30) Recaudador Oficial funcionario nombrado por la Inspectora General para cobrar y depositar fondos públicos por concepto del pago de derechos 0 servicios 0 el pago sanciones administrativas impuestas por la Oficina por violación a las normas, reglamentos, órdenes y recomendaciones, así como por violaciones a la citada Ley Núm. 15 0 a las leyes, los reglamentos y cualquier otra normativa establecida para garantizar una sana administración pública. 31) Referido - informe, carta, memorando 0 auditoría O documento que refiera la Oficina del Gobernador, la Asamblea Legislativa, la Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor, un municipio, el Contralor de Puerto Rico, el Director de la Oficina de Ética Gubernamental, funcionario de una agencia, dependencia O instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, o un funcionario de una agencia del Gobierno Federal de los Estados Unidos de América, donde se solicita intervención de la OIG. El Departamento de Justicia podrá comparecer en representación del Gobernador. También se refiere a un informe con recomendaciones del Director de Pre- Intervención de la OIG o el Inspector Asociado de Asuntos Legales. 32) Requerimiento de Información comunicación de la OIG a cualquier persona jurídica 0 natural, organismo, institución, corporación, sea pública o privada, departamento O agencia a la cual se le requiera la producción de documentos, objetos O información pertinente a un caso, auditoría 0 investigación. 16 33) Revisión Judicial - recurso que se presenta ante el Tribunal de Apelaciones en solicitud de revisión de una Resolución final de la OIG 0 de una Resolución imponiendo una sanción, luego de la oportunidad de ser oído conforme se establece en este Reglamento. 34) Secretaria de la OIG funcionaria a cargo de recibir las querellas que se presenten y asignarle el número de presentación correspondiente. Bajo la supervisión de la Inspectora Asociada del Área de Asuntos Legales, será responsable de mantener y preservar los documentos de la unidad de trabajo donde este asignada. Además, tendrá a su cargo expedir las notificaciones, citaciones y certificaciones, llevar los registros correspondientes y realizar cualesquiera otras tareas administrativas que le sean encomendadas O requeridas por la Inspectora General. 35) Servidor Público- incluye a los funcionarios y a los empleados públicos de las entidades gubernamentales, según se definen en la Ley Núm. 15-2017, citada. 36) Solicitud de remedio recurso presentado por la OIG ante el Tribunal de Primera Instancia, cuando una persona 0 servidor público se negare a cumplir con citaciones requiriendo su comparecencia y declaración como testigo; a presentar documentos y toda prueba que se relacione con cualquier asunto bajo la jurisdicción de la OIG que se esté evaluando, investigando, auditando O estudiando; 0 para hacer cumplir una resolución u orden emitida por un oficial examinador, juez administrativo, O la Inspectora General. 17 37) Vista Administrativa procedimiento cuasi judicial ante el oficial examinador O juez administrativo de la OIG en el cual se presentará evidencia testifical, documental, O ambas, de los hechos en controversia y/o durante el cual se podrán presentar alegaciones de derecho. CAPÍTULO III Opiniones, Consultas, Cartas Circulares O Normativas, Interpretaciones Oficiales y Documentos Guías
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