Regl. 9135, art. 3.1
Personas que podrán solicitar opiniones
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 3.1
Cualquier entidad gubernamental, agencia ejecutiva, tribunal de Puerto Rico O
de los Estados Unidos de América, servidor público O persona podrá solicitar una
opinión escrita con respecto a un asunto especÃfico que sea de la competencia y
jurisdicción de la OIG.
Cuando la solicitud sea de una entidad gubernamental 0 agencia ejecutiva, la
misma vendrá acompañada de un memorando de derecho expresando su posición
sobre el asunto.
La OIG no atenderá ninguna solicitud presentada por un abogado en su práctica
privada en representación de una agencia ejecutiva o entidad gubernamental.
Un abogado en su práctica privada podrá solicitar una opinión escrita en
representación de una persona, en cuyo caso incluirá una evaluación legal del asunto
debidamente fundamentada.
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Cuando un servidor público solicite una consulta la OIG podrá, a su discreción,
solicitar la posición oficial de la entidad gubernamental 0 agencia ejecutiva.
Las consultas podrán presentarse personalmente, mediante correo regular, 0
correo electrónico.