Regl. 9135, art. 3.2

Consultas telefónicas

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Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 3.2

A solicitud de una persona, la OIG atenderá toda consulta telefónica O verbal en cualquier momento, a manera de una orientación general. No obstante, lo único que se considera como posición formal oficial de la OIG es la opinión escrita firmada por la Inspectora General O su representante autorizado. El Área de Asuntos Legales llevará un registro de las consultas telefónicas O verbales.
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