Regl. 9135, art. 3.2
Consultas telefónicas
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 3.2
A solicitud de una persona, la OIG atenderá toda consulta telefónica O verbal en
cualquier momento, a manera de una orientación general.
No obstante, lo único que se considera como posición formal oficial de la OIG es
la opinión escrita firmada por la Inspectora General O su representante autorizado.
El Área de Asuntos Legales llevará un registro de las consultas telefónicas O
verbales.