Regl. 9135, art. 3.3
Requisitos para solicitar opiniones
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 3.3
Toda solicitud de opinión será dirigida a la Inspectora General e incluirá lo siguiente:
(a) Nombre completo, dirección postal, correo electrónico, teléfono y firma del
solicitante.
(b) Estará firmada por el jefe de la entidad gubernamental 0 agencia ejecutiva, o, en
su defecto, por un funcionario a quien expresamente se le ha delegado tramitar
la solicitud de opinión.
(c) Una relación detallada de los hechos que dan lugar a la solicitud.
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(e) Todos los documentos relacionados con la solicitud.
(f) Cuando se trate de una opinión solicitada por una entidad gubernamental 0
agencia ejecutiva, un memorando de derecho en el que se exprese la posición
oficial.