Regl. 9135, art. 3.3

Requisitos para solicitar opiniones

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Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 3.3

Toda solicitud de opinión será dirigida a la Inspectora General e incluirá lo siguiente: (a) Nombre completo, dirección postal, correo electrónico, teléfono y firma del solicitante. (b) Estará firmada por el jefe de la entidad gubernamental 0 agencia ejecutiva, o, en su defecto, por un funcionario a quien expresamente se le ha delegado tramitar la solicitud de opinión. (c) Una relación detallada de los hechos que dan lugar a la solicitud. 19 (e) Todos los documentos relacionados con la solicitud. (f) Cuando se trate de una opinión solicitada por una entidad gubernamental 0 agencia ejecutiva, un memorando de derecho en el que se exprese la posición oficial.
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