Regl. 9135, art. 3.4

Trámite de la solicitud de opinión

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Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 3.4

La Inspectora General O su representante autorizado revisará toda solicitud de opinión y hará lo siguiente: (a) Identificará la solicitud como O-OIG-, año fiscal y número correlativo. (Ejemplo O-OIG- 19-01) (b) Si no cumple con todos los requisitos, se le notificará al solicitante para que conforme su petición de acuerdo con este Reglamento o lo dispuesto por el funcionario de la OIG. (c) Si considera que necesita información adicional, requerirá la misma al solicitante O a cualquier otra fuente que entienda necesario. (d) El incumplimiento de un término concedido por la Inspectora General para suplir 0 aclarar alguna información será causa suficiente para dar por concluida la solicitud y proceder con su archivo. En todo caso el solicitante recibirá comunicación de la OIG sobre el asunto.
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