Regl. 9135, art. 3.5
Publicidad de las opiniones y consultas
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 3.5
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La Inspectora General mantendrá un registro, por año fiscal, de las opiniones
emitidas.
La Inspectora General determinará cuáles opiniones serán objeto de publicación
anual. Las opiniones seleccionadas serán publicadas tal como fueron emitidas al
solicitante, salvo sea necesario publicarse de forma editada por contener información
confidencial O protegida por ley, 0 por entender que la información no es pertinente.
La Inspectora General podrá eliminar la información que identifique a cualquier
persona, siempre que no sea esencial para el entendimiento adecuado de la opinión.
También podrá eliminar datos personales del solicitante, tales como direcciones y
cualquier otro dato que facilite el contacto.
En el caso de las entidades gubernamentales y agencias ejecutivas se
publicarán según fue emitida.
Las opiniones publicadas estarán disponibles para inspección o copia al costo
que establezca la OIG.