Regl. 9135, art. 3.5

Publicidad de las opiniones y consultas

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20 La Inspectora General mantendrá un registro, por año fiscal, de las opiniones emitidas. La Inspectora General determinará cuáles opiniones serán objeto de publicación anual. Las opiniones seleccionadas serán publicadas tal como fueron emitidas al solicitante, salvo sea necesario publicarse de forma editada por contener información confidencial O protegida por ley, 0 por entender que la información no es pertinente. La Inspectora General podrá eliminar la información que identifique a cualquier persona, siempre que no sea esencial para el entendimiento adecuado de la opinión. También podrá eliminar datos personales del solicitante, tales como direcciones y cualquier otro dato que facilite el contacto. En el caso de las entidades gubernamentales y agencias ejecutivas se publicarán según fue emitida. Las opiniones publicadas estarán disponibles para inspección o copia al costo que establezca la OIG.
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