Regl. 9135, art. 3.6

Asuntos sobre los cuales no se emitirán opiniones o consultas

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Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 3.6

La OIG no emitirá opiniones 0 consulta en las siguientes circunstancias: (a) Cuando se trate de hechos consumados 0 adjudicados por un foro con jurisdicción y competencia. En ese caso se podrá referir el asunto al foro correspondiente para acción ulterior. 21 (b) Cuando se trate de hechos hipotéticos o generales. Cada consulta será resuelta de acuerdo a sus hechos y fundamentos particulares. (c) Cuando se trate de asuntos sometidos ante la consideración de otro foro, tales como los Tribunales de Justicia, salvo que sea dicho foro quien la solicite formalmente. (d) Cuando se trate de asuntos que están o estuvieron bajo auditoría O investigación ante la OIG. En todo caso, la determinación de la OIG será notificada al solicitante y a cualquier otra persona, entidad gubernamental O agencia ejecutiva que pudiera ser afectada por la opinión.
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