Regl. 9135, art. 3.7
Criterios para emitir una opinión, carta circular o documentos guías
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 3.7
La Inspectora General podrá tomar en consideración, sin que constituya una
enumeración taxativa, los siguientes criterios para emitir una opinión:
(a) La naturaleza única de la cuestión y su valor como precedente.
(b) El número de servidores públicos potencialmente afectados por el asunto.
(c) La frecuencia con que pudiera surgir la situación.
Cuando se trate de un asunto de relevancia que sea de aplicación general O que
afecte a un grupo considerable de personas, la OIG podrá atender el asunto también
como una Carta Circular 0 Normativa. Ello podrá constituir una interpretación oficial de
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la OIG la cual se hará formar parte del repertorio formal de interpretaciones de la
Oficina.
La OIG podrá emitir una interpretación oficial sobre alguna ley 0 reglamento que
esté bajo su administración, a solicitud de parte O por iniciativa propia.
Asimismo, la OIG podrá emitir un documento guía, de aplicabilidad general, para
expresar la interpretación de la OIG sobre alguna legislación, la política pública de la
Oficina 0 para describir cómo y cuándo la Oficina ejercerá sus funciones discrecionales.
La OIG mantendrá un récord físico y público de todos sus documentos guía,
cartas circulares O normativas e interpretaciones oficiales. La OIG publicará, estos
documentos de manera prominente en su página de Internet, conforme a las normas
que establezca la OIG.
CAPÍTULO IV
Solicitudes de Información y cobro de derechos