Regl. 9135, art. 4.1

Trámite de la Solicitud de Información Pública

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Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 4.1

Cualquier persona podrá solicitar información pública mediante solicitud escrita 0 por vía electrónica, sin necesidad de acreditar algún interés particular 0 jurídico. El Oficial de Información Certificado por la OIG tendrá la responsabilidad de notificar, por email, fax 0 correo regular, a todo peticionario de información 0 documentación pública que su solicitud fue recibida y el número de identificación de la misma. 23 La solicitud de información deberá incluir al menos una dirección 0 correo electrónico para recibir notificaciones, el formato en que desea recibir la información y una descripción de la información que solicita. El Oficial de Información deberá atender y evaluar las solicitudes de información, en los términos que dispone la citada Ley Núm. 141 2019.
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