Regl. 9135, art. 4.1
Trámite de la Solicitud de Información Pública
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 4.1
Cualquier persona podrá solicitar información pública mediante solicitud escrita 0
por vÃa electrónica, sin necesidad de acreditar algún interés particular 0 jurÃdico.
El Oficial de Información Certificado por la OIG tendrá la responsabilidad de
notificar, por email, fax 0 correo regular, a todo peticionario de información 0
documentación pública que su solicitud fue recibida y el número de identificación de la
misma.
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La solicitud de información deberá incluir al menos una dirección 0 correo
electrónico para recibir notificaciones, el formato en que desea recibir la información y
una descripción de la información que solicita.
El Oficial de Información deberá atender y evaluar las solicitudes de información,
en los términos que dispone la citada Ley Núm. 141 2019.