Regl. 9135, art. 4.2
Información pública libre de cargos y costos aplicables
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 4.2
La OIG divulgará, en su página electrónica oficial, de forma periódica, proactiva
y actualizada, la información sobre su funcionamiento, la ejecución y control de las
funciones delegadas, calendario de adiestramientos, calendario de vistas, así como
toda documentación pública que sea realizada por la Oficina de forma rutinaria.
No serán información pública los expedientes de personal, cualquier información
de esta índole, información confidencial por mandato de ley O así declarada por la
Inspectora General a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 15, supra. La OIG se
reserva el derecho de adoptar reglamentación para establecer los parámetros de
publicación de informes.
La información pública podrá ser provista, de forma gratuita, por correo
electrónico 0 proveyendo al solicitante una dirección de internet (URL) de una página
web con instrucciones para acceder a la información solicitada.
Si el solicitante desea que la información pública le sea enviada por correo
federal, lo que se hará mediante correo certificado 0 first class, el solicitante será
responsable de pagar por los sellos y otros costos asociados.
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La expedición de copias simples O certificadas, grabaciones y reproducciones
estará sujeta al pago de los derechos y cargos detallados por orden administrativa
emitida por la Inspectora General, la cual podrá ser revisada de tiempo en tiempo. En la
orden administrativa se contemplará:
(a) el pago de los costos directos de reproducción, el costo de envío por correo y
otros costos razonables.
(b) la forma de pago, según el estado de derecho vigente, y a nombre de quien se
hará el pago.
(c) la gestión administrativa relacionada con el recibo y depósito del dinero que
realizará con el Receptor del pago.
(d) se dispondrá que no se llevará a cabo la gestión administrativa hasta tanto la
persona realice el pago.
No obstante, lo anterior, toda persona que demuestre indigencia, según se
regule por la orden administrativa, será eximida del pago de derechos O cargos por la
solicitud de información.
CAPÍTULO V
Facultades del Área de Querellas e Investigación