Regl. 9135, art. 4.2

Información pública libre de cargos y costos aplicables

Last amended: 2025Length: 330 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 4.2

La OIG divulgará, en su página electrónica oficial, de forma periódica, proactiva y actualizada, la información sobre su funcionamiento, la ejecución y control de las funciones delegadas, calendario de adiestramientos, calendario de vistas, así como toda documentación pública que sea realizada por la Oficina de forma rutinaria. No serán información pública los expedientes de personal, cualquier información de esta índole, información confidencial por mandato de ley O así declarada por la Inspectora General a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 15, supra. La OIG se reserva el derecho de adoptar reglamentación para establecer los parámetros de publicación de informes. La información pública podrá ser provista, de forma gratuita, por correo electrónico 0 proveyendo al solicitante una dirección de internet (URL) de una página web con instrucciones para acceder a la información solicitada. Si el solicitante desea que la información pública le sea enviada por correo federal, lo que se hará mediante correo certificado 0 first class, el solicitante será responsable de pagar por los sellos y otros costos asociados. 24 La expedición de copias simples O certificadas, grabaciones y reproducciones estará sujeta al pago de los derechos y cargos detallados por orden administrativa emitida por la Inspectora General, la cual podrá ser revisada de tiempo en tiempo. En la orden administrativa se contemplará: (a) el pago de los costos directos de reproducción, el costo de envío por correo y otros costos razonables. (b) la forma de pago, según el estado de derecho vigente, y a nombre de quien se hará el pago. (c) la gestión administrativa relacionada con el recibo y depósito del dinero que realizará con el Receptor del pago. (d) se dispondrá que no se llevará a cabo la gestión administrativa hasta tanto la persona realice el pago. No obstante, lo anterior, toda persona que demuestre indigencia, según se regule por la orden administrativa, será eximida del pago de derechos O cargos por la solicitud de información. CAPÍTULO V Facultades del Área de Querellas e Investigación
Regl. 9135, art. 4.2: Información pública libre de cargos y costos aplicables | Justis AI