Regl. 9135, art. 5.1

Facultades del Director de Querellas e Investigación

Last amended: 2025Length: 241 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 5.1

El Área de Querellas e Investigación podrá recomendarle a la Inspectora General iniciar una investigación por la propia Oficina, a base de información recibida 25 de cualquier fuente, O que sea pública, notoria, accesible y de la competencia de la OIG. Los referidos de las Áreas de la OIG serán considerados como procedimientos iniciados por la propia Oficina. El Área de Querellas e Investigación tendrá a cargo las siguientes funciones con respecto a los planteamientos, quejas, confidencias O referidos: a. evaluar su contenido y determinar si cumple con lo establecido en este Reglamento y la Ley Núm. 15, citada. b. encausar la evaluación preliminar e investigación, según corresponda, conforme a las disposiciones de la Ley y de este Reglamento; C. notificar a la Inspectora General 0 a quien esta delegue, cuando el planteamiento, la queja, confidencia 0 referido se presente, en primera instancia, ante el Área de Querellas e Investigación; d. recomendarle a la Inspectora General 0 a quien esta delegue, la acción a seguir cuando el planteamiento, la queja, la confidencia O referido no cumpla con el procedimiento establecido en este Reglamento; e. recomendarle a la Inspectora General 0 a quien esta delegue, la procedencia 0 no de referirla a un Investigador 0 al Oficial Examinador, según corresponda. f. mantener y preservar los documentos ante dicha unidad de trabajo; presentar los informes que le sean requeridos por la Inspectora General; y realizar cualesquiera otras funciones inherentes a su posición. 26
Regl. 9135, art. 5.1: Facultades del Director de Querellas e Investigación | Justis AI