Regl. 9135, art. 5.1
Facultades del Director de Querellas e Investigación
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 5.1
El Área de Querellas e Investigación podrá recomendarle a la Inspectora
General iniciar una investigación por la propia Oficina, a base de información recibida
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de cualquier fuente, O que sea pública, notoria, accesible y de la competencia de la
OIG. Los referidos de las Áreas de la OIG serán considerados como procedimientos
iniciados por la propia Oficina.
El Área de Querellas e Investigación tendrá a cargo las siguientes funciones con
respecto a los planteamientos, quejas, confidencias O referidos:
a. evaluar su contenido y determinar si cumple con lo establecido en este
Reglamento y la Ley Núm. 15, citada.
b. encausar la evaluación preliminar e investigación, según corresponda,
conforme a las disposiciones de la Ley y de este Reglamento;
C. notificar a la Inspectora General 0 a quien esta delegue, cuando el
planteamiento, la queja, confidencia 0 referido se presente, en primera
instancia, ante el Área de Querellas e Investigación;
d. recomendarle a la Inspectora General 0 a quien esta delegue, la acción a
seguir cuando el planteamiento, la queja, la confidencia O referido no cumpla
con el procedimiento establecido en este Reglamento;
e. recomendarle a la Inspectora General 0 a quien esta delegue, la procedencia
0 no de referirla a un Investigador 0 al Oficial Examinador, según
corresponda.
f. mantener y preservar los documentos ante dicha unidad de trabajo; presentar
los informes que le sean requeridos por la Inspectora General; y realizar
cualesquiera otras funciones inherentes a su posición.
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