Regl. 9135, art. 5.2

Funciones del Investigador

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Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 5.2

El Investigador designado tendrá todos los poderes y facultades para realizar la encomienda asignada, conforme al ordenamiento jurídico vigente y la delegación de la Inspectora General, entre éstas y sin que constituya una limitación, las siguientes: a. realizar toda clase de investigaciones sobre personas naturales y jurídicas, entidades, y documentos relacionados con la encomienda y jurisdicción asignada. b. solicitar a entidades gubernamentales y agencias ejecutivas, incluyendo a agencias de los Estados Unidos de América, conforme las normas jurídicas vigentes, el acceso a cualesquiera libros, archivos, documentos y expedientes físicos y electrónicos, así como a cualquier sistema de contabilidad electrónico 0 de cualquiera otra naturaleza necesario para el descargo de sus funciones. C. acudir previa consulta con la Inspectora General 0 la Inspectora Asociada de Asuntos Legales- ante un Oficial Examinador O ante los tribunales, para requerir que se le entregue información que le haya sido denegada por cualquier persona, funcionario 0 empleado gubernamental, como parte de una investigación que le ha sido asignada, conforme a las normas jurídicas vigentes sobre divulgación de información y confidencialidad. Cuando la persona que objete la producción de documentos e información solicitada sea el funcionario bajo investigación, se podrá proceder de conformidad con lo dispuesto en la Sección 6.2 de la Ley Núm. 38-2017, citada. d. enviar requerimientos de información. 27 e. llevar a cabo las investigaciones que sean necesarias y adecuadas para el ejercicio de las facultades que le concede este Reglamento. Le está autorizado citar y entrevistar a testigos, así como, tomarles declaraciones juradas en el ejercicio de su función investigativa gubernamental. La declaración jurada será por escrito y será firmada por el declarante y por el Investigador con la fecha y hora del acto. El Investigador rendirá un informe mensual sobre todas las declaraciones juradas autorizadas y documentará la gestión en el Registro de Declaraciones Juradas. El Registro de Declaraciones Juradas es propiedad de la OIG y es confidencial. f. tomar juramento y declaraciones. g. citar testigos y requerir la producción de libros, cartas, documentos, papeles, expedientes y todos los demás objetos que sean necesarios para un completo conocimiento de los asuntos bajo investigación relacionados con su jurisdicción y encomienda. h. acudir en auxilio al Tribunal para obligar bajo apercibimiento de desacato, la comparecencia de testigos y la producción de libros, cartas, documentos, papeles, expedientes y todos los demás objetos que sean necesarios para un completo conocimiento de los asuntos bajo investigación relacionados con su jurisdicción y encomienda. i. citar a testigos para que entreguen y/o permitan inspeccionar 0 fotocopiar documentos, expedientes y cualquier otra información documental descriptiva -privada 0 gubernamental- que sea pertinente a la investigación y 28 encomienda que le ha sido asignada, de acuerdo con el estado de derecho vigente. j. recomendar la colaboración de naturaleza pericial 0 investigativa de los funcionarios que estime necesarios; k. tener acceso a la prueba enviada por las entidades gubernamentales 0 agencias ejecutivas y determinar la procedencia de requerir prueba adicional. I. si de la información examinada surge alguna recomendación dirigida a otras entidades gubernamentales fiscalizadoras, de entenderlo necesario y pertinente, podrá requerir de éstas información sobre el estado procesal de las acciones tomadas. m. rendir cualquier escrito O informe que requiera la Inspectora General 0 el Oficial Examinador de forma oportuna y debidamente fundamentado. n. requerir protección a los testigos que cite así como recomendar acudir a los tribunales para solicitar órdenes prohibiendo cualquier conducta que atente contra la tranquilidad y seguridad de dichos testigos. O. realizar cualquier otra encomienda inherente a su cargo 0 dispuestas por contrato. Culminada la investigación, el Investigador designado rendirá un informe confidencial con sus hallazgos y recomendaciones. De recomendar el inicio de un procesamiento administrativo preparará, de manera independiente al informe, un proyecto de querella con el cual se dará inicio a la acción administrativa. 29 Durante el procedimiento adjudicativo, el querellado tendrá acceso a todo documento 0 prueba que la OIG se proponga utilizar para sostener cada alegación O hecho determinado. Las técnicas investigativas, según consten y se describan en las guías internas de la OIG, son confidenciales.
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