Regl. 9135, art. 5.2
Funciones del Investigador
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 5.2
El Investigador designado tendrá todos los poderes y facultades para realizar la
encomienda asignada, conforme al ordenamiento jurÃdico vigente y la delegación de la
Inspectora General, entre éstas y sin que constituya una limitación, las siguientes:
a. realizar toda clase de investigaciones sobre personas naturales y jurÃdicas,
entidades, y documentos relacionados con la encomienda y jurisdicción
asignada.
b. solicitar a entidades gubernamentales y agencias ejecutivas, incluyendo a
agencias de los Estados Unidos de América, conforme las normas jurÃdicas
vigentes, el acceso a cualesquiera libros, archivos, documentos y
expedientes fÃsicos y electrónicos, asà como a cualquier sistema de
contabilidad electrónico 0 de cualquiera otra naturaleza necesario para el
descargo de sus funciones.
C. acudir previa consulta con la Inspectora General 0 la Inspectora Asociada
de Asuntos Legales- ante un Oficial Examinador O ante los tribunales, para
requerir que se le entregue información que le haya sido denegada por
cualquier persona, funcionario 0 empleado gubernamental, como parte de
una investigación que le ha sido asignada, conforme a las normas jurÃdicas
vigentes sobre divulgación de información y confidencialidad. Cuando la
persona que objete la producción de documentos e información solicitada
sea el funcionario bajo investigación, se podrá proceder de conformidad con
lo dispuesto en la Sección 6.2 de la Ley Núm. 38-2017, citada.
d. enviar requerimientos de información.
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e. llevar a cabo las investigaciones que sean necesarias y adecuadas para el
ejercicio de las facultades que le concede este Reglamento. Le está
autorizado citar y entrevistar a testigos, asà como, tomarles declaraciones
juradas en el ejercicio de su función investigativa gubernamental. La
declaración jurada será por escrito y será firmada por el declarante y por el
Investigador con la fecha y hora del acto. El Investigador rendirá un informe
mensual sobre todas las declaraciones juradas autorizadas y documentará la
gestión en el Registro de Declaraciones Juradas. El Registro de
Declaraciones Juradas es propiedad de la OIG y es confidencial.
f. tomar juramento y declaraciones.
g. citar testigos y requerir la producción de libros, cartas, documentos, papeles,
expedientes y todos los demás objetos que sean necesarios para un
completo conocimiento de los asuntos bajo investigación relacionados con su
jurisdicción y encomienda.
h. acudir en auxilio al Tribunal para obligar bajo apercibimiento de desacato, la
comparecencia de testigos y la producción de libros, cartas, documentos,
papeles, expedientes y todos los demás objetos que sean necesarios para un
completo conocimiento de los asuntos bajo investigación relacionados con su
jurisdicción y encomienda.
i. citar a testigos para que entreguen y/o permitan inspeccionar 0 fotocopiar
documentos, expedientes y cualquier otra información documental descriptiva
-privada 0 gubernamental- que sea pertinente a la investigación y
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encomienda que le ha sido asignada, de acuerdo con el estado de derecho
vigente.
j. recomendar la colaboración de naturaleza pericial 0 investigativa de los
funcionarios que estime necesarios;
k. tener acceso a la prueba enviada por las entidades gubernamentales 0
agencias ejecutivas y determinar la procedencia de requerir prueba adicional.
I. si de la información examinada surge alguna recomendación dirigida a otras
entidades gubernamentales fiscalizadoras, de entenderlo necesario y
pertinente, podrá requerir de éstas información sobre el estado procesal de
las acciones tomadas.
m. rendir cualquier escrito O informe que requiera la Inspectora General 0 el
Oficial Examinador de forma oportuna y debidamente fundamentado.
n. requerir protección a los testigos que cite asà como recomendar acudir a los
tribunales para solicitar órdenes prohibiendo cualquier conducta que atente
contra la tranquilidad y seguridad de dichos testigos.
O. realizar cualquier otra encomienda inherente a su cargo 0 dispuestas por
contrato.
Culminada la investigación, el Investigador designado rendirá un informe
confidencial con sus hallazgos y recomendaciones. De recomendar el inicio de un
procesamiento administrativo preparará, de manera independiente al informe, un
proyecto de querella con el cual se dará inicio a la acción administrativa.
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Durante el procedimiento adjudicativo, el querellado tendrá acceso a todo
documento 0 prueba que la OIG se proponga utilizar para sostener cada alegación O
hecho determinado.
Las técnicas investigativas, según consten y se describan en las guÃas internas
de la OIG, son confidenciales.