Regl. 9135, art. 5.3
Impugnación de una la solicitud de la OIG en el curso de una
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 5.3
investigación
Toda persona a la que se le solicite información durante una investigación, podrá
impugnar la solicitud de la OIG por medio del procedimiento adjudicativo expedito que
en adelante se dispone.
Previa recomendación del Investigador de la OIG, la Inspectora General O quien
esta delegue podrá designar un oficial examinador O juez administrativo para dilucidar
la controversia.
La impugnación sólo podrá fundamentarse en que el requerimiento de
información sea irrazonable O exceda la autoridad de la OIG por no tener relación
alguna con la zona de intereses contemplados en la ley O leyes de que se trate.
Este procedimiento será rápido y expedito, ante el interés público que guía el
proceso investigativo. A tales efectos, se celebrará una vista administrativa dentro de
un término de cinco (5) días laborables contados a partir de la fecha en que fue
designado el oficial examinador 0 juez administrativo. Este funcionario emitirá las
órdenes que corresponda respecto a la notificación a las partes sobre la fecha, hora y
lugar de la audiencia y el asunto. La notificación a la persona que impugna estará
acompañada de una copia de la recomendación del Investigador.
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El oficial examinador 0 juez administrativo, a iniciativa propia O a petición de la
OIG, podrá emitir las órdenes que estime necesarias para proteger y preservar la
evidencia 0 prueba, así como prevenir represalias en contra de los testigos, al amparo
de lo dispuesto en la Ley Núm. 2-2018.
El oficial examinador 0 juez administrativo deberá emitir su informe a la
Inspectora General en un término directivo de diez (10) días laborables, contados a
partir de la celebración de la audiencia.
En caso de que la persona se negare a cumplir con una Orden de la Inspectora
General, según recomendada por el oficial examinador O juez administrativo, para la
presentación de documentos y la prueba que se relacione con la investigación y que
fuera requerida por Investigador, la OIG podrá solicitar del Tribunal de Primera
Instancia una orden para la comparecencia y la presentación de los documentos 0
prueba ante la OIG, y demás remedios que en derecho procedan.
CAPÍTULO VI
La adjudicación formal de toda querella