Regl. 9135, art. 5.3

Impugnación de una la solicitud de la OIG en el curso de una

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Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 5.3

investigación Toda persona a la que se le solicite información durante una investigación, podrá impugnar la solicitud de la OIG por medio del procedimiento adjudicativo expedito que en adelante se dispone. Previa recomendación del Investigador de la OIG, la Inspectora General O quien esta delegue podrá designar un oficial examinador O juez administrativo para dilucidar la controversia. La impugnación sólo podrá fundamentarse en que el requerimiento de información sea irrazonable O exceda la autoridad de la OIG por no tener relación alguna con la zona de intereses contemplados en la ley O leyes de que se trate. Este procedimiento será rápido y expedito, ante el interés público que guía el proceso investigativo. A tales efectos, se celebrará una vista administrativa dentro de un término de cinco (5) días laborables contados a partir de la fecha en que fue designado el oficial examinador 0 juez administrativo. Este funcionario emitirá las órdenes que corresponda respecto a la notificación a las partes sobre la fecha, hora y lugar de la audiencia y el asunto. La notificación a la persona que impugna estará acompañada de una copia de la recomendación del Investigador. 30 El oficial examinador 0 juez administrativo, a iniciativa propia O a petición de la OIG, podrá emitir las órdenes que estime necesarias para proteger y preservar la evidencia 0 prueba, así como prevenir represalias en contra de los testigos, al amparo de lo dispuesto en la Ley Núm. 2-2018. El oficial examinador 0 juez administrativo deberá emitir su informe a la Inspectora General en un término directivo de diez (10) días laborables, contados a partir de la celebración de la audiencia. En caso de que la persona se negare a cumplir con una Orden de la Inspectora General, según recomendada por el oficial examinador O juez administrativo, para la presentación de documentos y la prueba que se relacione con la investigación y que fuera requerida por Investigador, la OIG podrá solicitar del Tribunal de Primera Instancia una orden para la comparecencia y la presentación de los documentos 0 prueba ante la OIG, y demás remedios que en derecho procedan. CAPÍTULO VI La adjudicación formal de toda querella
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