Regl. 9135, art. 6.1
Jurisdicción
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.1
La OIG tiene facultad para imponer sanciones administrativas por violación a las
normas, reglamentos, órdenes y recomendaciones emitidas por la OIG, así como por
violaciones a esta Ley O a las leyes, los reglamentos y cualquier otra normativa
establecida para garantizar una sana administración pública. La OIG podrá tomar u
ordenar las medidas disciplinarias O administrativas, después de que se les conceda a
las partes el debido proceso de ley aplicable.
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La OIG mantendrá su jurisdicción en casos en que iniciado el procedimiento
administrativo el servidor público renuncie al cargo.
La OIG podrá recurrir ante los Tribunales de Justicia en solicitud de un remedio
para hacer cumplir sus órdenes, resoluciones, validar su autoridad O solicitar cualquier
remedio que proceda en derecho para cumplir con la responsabilidad y funciones de
conformidad con la Ley Núm. 15, citada.