Regl. 3825, art. 28
Revisión Judicial
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Cite as Reglamento Núm. 3825, Art. 28
Toda parte adversamente afectada por una resolución final de la
Autoridad podrá solicitar la reconsideración de la resolución a tenor
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con lo dispuesto en el ArtÃculo 26 de este reglamento.
Si la Autoridad no toma acción alguna dentro de los treinta (30) dÃas
siguientes al archivo en autos de la notificación de la resolución
objeto de la reconsideración, la parte afectada tendrá un término de
treinta (30) dÃas contados a partir de la expiración del primer término
para solicitar la revisión judicial.
Si la Autoridad actúa sobre la moción de reconsideración, el término de
treinta (30) dÃas para solicitar la revisión judicial comenzará a
correr a partir de la fecha del archivo en autos de copia de la
notificación de la resolución final dictada en reconsideración.