Regl. 9135, art. 6.10

Órdenes Protectoras

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Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.10

A iniciativa propia O a solicitud de parte, el funcionario de adjudicación O la Inspectora General podrán emitir órdenes protectoras, interlocutorias, para proteger la integridad de los procedimientos O con el propósito de evitar cualquier lesión O malversación de fondos O propiedad pública y proteger el interés público; con el propósito de salvaguardar cualquier documento O evidencia pertinente a la querella. También podrán emitir órdenes protectoras en virtud del Título IV de la Ley Núm. 2- 2018, citada.
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