Regl. 9135, art. 6.10
Órdenes Protectoras
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.10
A iniciativa propia O a solicitud de parte, el funcionario de adjudicación O la
Inspectora General podrán emitir órdenes protectoras, interlocutorias, para proteger la
integridad de los procedimientos O con el propósito de evitar cualquier lesión O
malversación de fondos O propiedad pública y proteger el interés público; con el
propósito de salvaguardar cualquier documento O evidencia pertinente a la querella.
También podrán emitir órdenes protectoras en virtud del Título IV de la Ley Núm.
2- 2018, citada.