Regl. 9135, art. 6.11

Intervenciones

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Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.11

Toda persona que interese comparecer y ser oída en cualquier procedimiento, que no sea la representación de la OIG 0 el querellado, podrá presentar ante el 40 proceso un escrito en el que exponga en detalle los hechos en que fundamenta su derecho a comparecer y ser oído, además de su intervención. Ese escrito deberá presentarse con no menos de veinte (20) días previos al día señalado para la vista de la querella en su fondo. A su discreción, del funcionario de adjudicación podrá permitir durante la vista O después de celebrada la vista en su fondo, cualquier escrito de intervención. Se tendrán por no presentados los escritos de intervención luego de emitido el informe por el funcionario de adjudicación. La persona que presente un escrito de intervención notificará a todas las partes que surjan del expediente y deberá presentar evidencia de tal hecho ante el funcionario de adjudicación. El funcionario de adjudicación podrá conceder O denegar la solicitud de intervención a su discreción, tomando en consideración, entre otros, los siguientes factores: a. cuando el interés del peticionario pueda ser afectado adversamente por el procedimiento adjudicativo; b. cuando no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda proteger adecuadamente su interés; C. que el interés del peticionario ya está representado adecuadamente por las partes en el procedimiento; d. que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a preparar un expediente más completo del procedimiento; e. que la participación del peticionario pueda extender O dilatar excesivamente el procedimiento; 41 f. que el peticionario represente 0 sea portavoz de otros grupos 0 entidades de la comunidad que puedan ser afectados; g. que el peticionario pueda aportar información, pericia, conocimientos especializados 0 asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro modo en el procedimiento. El funcionario de adjudicación deberá aplicar los criterios que anteceden de manera liberal y podrá requerir que se le someta evidencia adicional, para poder emitir su determinación con respecto a la solicitud de intervención. Si el oficial examinador decide recomendar denegar una solicitud de intervención en un procedimiento adjudicativo emitirá su informe con los fundamentos para ello. La determinación final será emitida por la Inspectora General quien notificará su determinación por escrito al peticionario, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible en caso de que se sostenga la denegatoria. Si el juez administrativo decide denegar una solicitud de intervención en un procedimiento adjudicativo emitirá su informe con los fundamentos para ello y notificará su determinación por escrito al peticionario y demás partes, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible en caso de que se sostenga la denegatoria.
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