Regl. 9135, art. 6.11
Intervenciones
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.11
Toda persona que interese comparecer y ser oÃda en cualquier procedimiento,
que no sea la representación de la OIG 0 el querellado, podrá presentar ante el
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proceso un escrito en el que exponga en detalle los hechos en que fundamenta su
derecho a comparecer y ser oÃdo, además de su intervención.
Ese escrito deberá presentarse con no menos de veinte (20) dÃas previos al dÃa
señalado para la vista de la querella en su fondo. A su discreción, del funcionario de
adjudicación podrá permitir durante la vista O después de celebrada la vista en su
fondo, cualquier escrito de intervención. Se tendrán por no presentados los escritos de
intervención luego de emitido el informe por el funcionario de adjudicación.
La persona que presente un escrito de intervención notificará a todas las partes
que surjan del expediente y deberá presentar evidencia de tal hecho ante el funcionario
de adjudicación.
El funcionario de adjudicación podrá conceder O denegar la solicitud de
intervención a su discreción, tomando en consideración, entre otros, los siguientes
factores:
a. cuando el interés del peticionario pueda ser afectado adversamente por el
procedimiento adjudicativo;
b. cuando no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda
proteger adecuadamente su interés;
C. que el interés del peticionario ya está representado adecuadamente por las
partes en el procedimiento;
d. que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a preparar
un expediente más completo del procedimiento;
e. que la participación del peticionario pueda extender O dilatar excesivamente
el procedimiento;
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f. que el peticionario represente 0 sea portavoz de otros grupos 0 entidades de
la comunidad que puedan ser afectados;
g. que el peticionario pueda aportar información, pericia, conocimientos
especializados 0 asesoramiento técnico que no estarÃa disponible de otro
modo en el procedimiento.
El funcionario de adjudicación deberá aplicar los criterios que anteceden de
manera liberal y podrá requerir que se le someta evidencia adicional, para poder emitir
su determinación con respecto a la solicitud de intervención.
Si el oficial examinador decide recomendar denegar una solicitud de intervención
en un procedimiento adjudicativo emitirá su informe con los fundamentos para ello. La
determinación final será emitida por la Inspectora General quien notificará su
determinación por escrito al peticionario, los fundamentos para la misma y el recurso de
revisión disponible en caso de que se sostenga la denegatoria.
Si el juez administrativo decide denegar una solicitud de intervención en un
procedimiento adjudicativo emitirá su informe con los fundamentos para ello y notificará
su determinación por escrito al peticionario y demás partes, los fundamentos para la
misma y el recurso de revisión disponible en caso de que se sostenga la denegatoria.