Regl. 9135, art. 6.12
Incumplimiento de las partes
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.12
Si las partes dejan de cumplir con las disposiciones de este Reglamento 0 con
cualquier orden emitida, el funcionario de adjudicación, a iniciativa propia 0 a solicitud
de parte O representación legal, podrá desestimar la querella, en los casos apropiados,
e imponer las sanciones que se contemplan en la Sección 3.21 de la citada Ley Núm.
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