Regl. 9135, art. 6.12

Incumplimiento de las partes

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Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.12

Si las partes dejan de cumplir con las disposiciones de este Reglamento 0 con cualquier orden emitida, el funcionario de adjudicación, a iniciativa propia 0 a solicitud de parte O representación legal, podrá desestimar la querella, en los casos apropiados, e imponer las sanciones que se contemplan en la Sección 3.21 de la citada Ley Núm. 38. 42
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