Regl. 9135, art. 6.13
Descubrimiento de Prueba
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.13
a) A menos que sea limitado de algún modo por el funcionario de adjudicación,
las partes podrán hacer descubrimiento de prueba sobre cualquier materia no
privilegiada que sea pertinente al asunto en controversia, ya se refiera a la
querella, querella enmendada, contestación a la querella, 0 contestación
enmendada a la querella, conforme al presente ArtÃculo.
b) A base de lo anterior, sujeto a la autorización del funcionario de adjudicación,
se permitirá, una vez, el mecanismo del interrogatorio y requerimiento de
documentos y objetos para ser inspeccionados, copiados 0 fotocopiados, O el
requerimiento de admisiones, solo si se inician por las partes dentro del
término de veinte (20) dÃas, contados desde la presentación de la
contestación de la querella. No se permitirán deposiciones.
c) El descubrimiento de prueba podrá ser limitado en su frecuencia, extensión y
alcance, conforme a las necesidades de las partes y a las caracterÃsticas del
caso, tomando en consideración posibles perjuicios, conforme a la discreción
del funcionario de adjudicación. A esos fines, considerará si el
descubrimiento solicitado es acumulativo, dilatorio, oneroso 0 si la
información puede obtenerse de otra forma más conveniente 0 por la parte
solicitante.
d) Cualquier objeción al descubrimiento de prueba deberá ser presentada por
escrito, dentro de los diez (10) dÃas siguientes a la solicitud de la otra parte.
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e) A iniciativa propia O solicitud de parte, el funcionario de adjudicación podrá
emitir órdenes protectoras e interlocutorias para proteger la integridad de los
procedimientos, O con el propósito de evitar cualquier lesión O malversación
de fondos O propiedad pública, asà como proteger el interés público; O con el
propósito de salvaguardar cualquier documento O evidencia pertinente a la
querella.
Las órdenes protectoras reconocidas en el ArtÃculo 6.10 de este Reglamento
estarán disponibles para que la Inspectora General atienda situaciones tales como:
amenazas de las partes 0 de testigos, coordinación de otras agencias para el albergue
de testigos 0 de concesión de seguridad cuando la situación asà lo amerite, asà como,
cualesquiera otras circunstancias que lo requieran.