Regl. 9135, art. 6.15
Negativa a Contestar el Requerimiento
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.15
Las partes tendrán que someter la información que les fue requerida por el
funcionario de adjudicación dentro del término concedido. De incumplir, el funcionario
de adjudicación podrá recomendar la desestimación de la querella 0 desestimarla,
eliminar las alegaciones del querellado o solicitar que se acuda al tribunal en solicitud
del remedio.
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