Regl. 9135, art. 6.16

Incumplimiento del Querellado

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Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.16

Cuando el querellado, debidamente citado, no compareciere a alguna conferencia, reunión entre abogados 0 vista, O dejare de cumplir con cualquier disposición u orden, sin que medie razón justificada debidamente sustentada por escrito, podrá ser declarado en rebeldía, eliminársele las alegaciones y se podrá continuar con los procedimientos sin más citarle ni oírle. Esta determinación será notificada por escrito, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.
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