Regl. 9135, art. 6.16
Incumplimiento del Querellado
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.16
Cuando el querellado, debidamente citado, no compareciere a alguna
conferencia, reunión entre abogados 0 vista, O dejare de cumplir con cualquier
disposición u orden, sin que medie razón justificada debidamente sustentada por
escrito, podrá ser declarado en rebeldÃa, eliminársele las alegaciones y se podrá
continuar con los procedimientos sin más citarle ni oÃrle. Esta determinación será
notificada por escrito, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión
disponible.