Regl. 9135, art. 6.17
Resolución Sumaria
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.17
Cualquier parte podrá solicitar que se dicte una resolución sumaria para
disponer de cualesquiera de las controversias en el caso. La parte contraria puede
presentar su oposición dentro de los diez (10) dÃas laborables de habérsele notificado
la solicitud. La parte que se oponga a la moción, debe demostrar que existe una
controversia real de hechos materiales que deben dilucidarse en una vista en su fondo
y como cuestión de derecho no proceda emitir una Resolución Sumaria.