Regl. 9135, art. 6.18
Inspecciones Oculares
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.18
A solicitud de las partes, y por razones extraordinarias, se podrán realizar
inspecciones oculares. En estas circunstancias, se levantará el Acta correspondiente a
dicha inspección.
Cuando se autorice efectuar la inspección ocular, asà se notificará y se requerirá
la presencia de todas las partes e interventores y sus representantes en el
procedimiento.
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