Regl. 9135, art. 6.18

Inspecciones Oculares

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Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.18

A solicitud de las partes, y por razones extraordinarias, se podrán realizar inspecciones oculares. En estas circunstancias, se levantará el Acta correspondiente a dicha inspección. Cuando se autorice efectuar la inspección ocular, así se notificará y se requerirá la presencia de todas las partes e interventores y sus representantes en el procedimiento. 45
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