Regl. 9135, art. 6.19

Conferencia con Antelación a la Vista

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Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.19

1) A su discreción, el funcionario de adjudicación podrá citar a las partes a una conferencia con antelación a la vista con el propósito de: a) simplificar las cuestiones o controversias; b) admisibilidad de documentos; c) admisibilidad de evidencia testifical; d) estipulación de hechos; e) informar la lista de testigos; o f) cualquier otra medida que pueda agilizar el proceso. 2) Cuando se señale una conferencia con antelación a la vista, será deber de las partes reunirse previamente con el propósito de rendir el informe de conferencia con antelación a la vista, el cual se presentará con no menos de diez (10) días previos a la fecha de la conferencia. 3) A su discreción el funcionario de adjudicación podría ordenar por escrito la reunión entre las partes con antelación a la vista administrativa con propósitos similares a los contemplados en este artículo, aunque no se señale propiamente una conferencia con antelación a la vista. El informe de reunión entre las partes se presentará en el plazo de diez (10) días laborables a partir de la notificación de la orden del funcionario de adjudicación ordenando tal reunión.
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