Regl. 9135, art. 6.19
Conferencia con Antelación a la Vista
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.19
1) A su discreción, el funcionario de adjudicación podrá citar a las partes a una
conferencia con antelación a la vista con el propósito de:
a) simplificar las cuestiones o controversias;
b) admisibilidad de documentos;
c) admisibilidad de evidencia testifical;
d) estipulación de hechos;
e) informar la lista de testigos; o
f) cualquier otra medida que pueda agilizar el proceso.
2) Cuando se señale una conferencia con antelación a la vista, será deber de
las partes reunirse previamente con el propósito de rendir el informe de
conferencia con antelación a la vista, el cual se presentará con no menos de
diez (10) días previos a la fecha de la conferencia.
3) A su discreción el funcionario de adjudicación podría ordenar por escrito la
reunión entre las partes con antelación a la vista administrativa con
propósitos similares a los contemplados en este artículo, aunque no se
señale propiamente una conferencia con antelación a la vista. El informe de
reunión entre las partes se presentará en el plazo de diez (10) días
laborables a partir de la notificación de la orden del funcionario de
adjudicación ordenando tal reunión.