Regl. 3825, art. 29

Procedimiento de Accion Inmediata

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Cite as Reglamento Núm. 3825, Art. 29

En aquellos casos en que la Autoridad emita una resolución u orden de acción inmediata al amparo de la Seccion 3.17 de la Ley, en la misma resolución u orden notificará a las partes con interés y a la parte destinataria de la resolución u orden la fecha de vista para considerar si la resolución u orden se hace permanente, se deja provisionalmente en vigor O se deja sin efecto. Esta vista tendría lugar dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la expedición de la resolución u orden de acción inmediata. Una vez concluida la vista a que se hace referencia en este Artículo, el Oficial Examinador determinará el curso ulterior de los procedimientos.
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