Regl. 3825, art. 29
Procedimiento de Accion Inmediata
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Cite as Reglamento Núm. 3825, Art. 29
En aquellos casos en que la Autoridad emita una resolución u orden de
acción inmediata al amparo de la Seccion 3.17 de la Ley, en la misma
resolución u orden notificará a las partes con interés y a la parte
destinataria de la resolución u orden la fecha de vista para considerar
si la resolución u orden se hace permanente, se deja provisionalmente
en vigor O se deja sin efecto. Esta vista tendrÃa lugar dentro de los
diez (10) dÃas laborables siguientes a la expedición de la resolución u
orden de acción inmediata.
Una vez concluida la vista a que se hace referencia en este ArtÃculo,
el Oficial Examinador determinará el curso ulterior de los
procedimientos.