Regl. 9135, art. 6.2
Inicio del Procedimiento Adjudicativo y la notificación de la querella
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.2
El procedimiento adjudicativo de iniciará con la presentación de una querella.
La querella deberá contener:
(a) El nombre y dirección postal del querellado.
(b) Posición que ocupa el querellado y lugar de trabajo.
(c) Tipo de contrato, de ser aplicable.
(d) Los hechos constitutivos de la infracción.
(e) Las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le imputa la
violación.
(f) Informar del derecho a comparecer con abogado 0 por derecho propio; a
presentar evidencia; del derecho a una adjudicación imparcial; y del derecho a que la
decisión sea basada en el expediente administrativo.
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Podrá contener, una propuesta de multa O sanción administrativa a la que el
querellado puede allanarse e informar su cumplimiento 0 pago, según sea el caso.
La querella será notificada el mismo dÃa de su presentación mediante
diligenciamiento personal, mediante los mecanismos electrónicos que establezca la
OIG O por correo certificado. En caso de que la notificación sea infructuosa, se podrá
notificar por edictos utilizando por analogÃa el proceso dispuesto en las Reglas de
Procedimiento Civil vigentes.
Las partes cumplirán con las normas adoptadas por la OIG respecto a la
presentación de escritos, formas, lugar de presentación y horario oficial.