Regl. 9135, art. 6.2

Inicio del Procedimiento Adjudicativo y la notificación de la querella

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Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.2

El procedimiento adjudicativo de iniciará con la presentación de una querella. La querella deberá contener: (a) El nombre y dirección postal del querellado. (b) Posición que ocupa el querellado y lugar de trabajo. (c) Tipo de contrato, de ser aplicable. (d) Los hechos constitutivos de la infracción. (e) Las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le imputa la violación. (f) Informar del derecho a comparecer con abogado 0 por derecho propio; a presentar evidencia; del derecho a una adjudicación imparcial; y del derecho a que la decisión sea basada en el expediente administrativo. 32 Podrá contener, una propuesta de multa O sanción administrativa a la que el querellado puede allanarse e informar su cumplimiento 0 pago, según sea el caso. La querella será notificada el mismo día de su presentación mediante diligenciamiento personal, mediante los mecanismos electrónicos que establezca la OIG O por correo certificado. En caso de que la notificación sea infructuosa, se podrá notificar por edictos utilizando por analogía el proceso dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil vigentes. Las partes cumplirán con las normas adoptadas por la OIG respecto a la presentación de escritos, formas, lugar de presentación y horario oficial.
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