Regl. 9135, art. 6.21
Citaciones
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.21
La parte que interese la citación de testigos para la vista, deberá solicitar la
expedición de una orden a tales efectos. La solicitud debe presentarse con expresión
de los nombres, direcciones, teléfonos O instrucciones para localizar a los testigos, con
al menos quince (15) dÃas de antelación a la vista. Deberá justificarse la necesidad de
la citación.
Las citaciones serán diligenciadas personalmente 0 por correo certificado por la
parte interesada. Ninguna persona citada como testigo estará excusada de
comparecer, excepto por circunstancias extraordinarias acreditadas ante el funcionario
de adjudicación, quien determinará sobre tal solicitud.