Regl. 9135, art. 6.22

Transferencia de Vista

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Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.22

Toda parte que interese la transferencia de un señalamiento de vista, deberá solicitarla por escrito, exponiendo las razones que así lo justifiquen con no menos de cinco (5) días laborables con anterioridad al señalamiento.
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