Regl. 9135, art. 6.22
Transferencia de Vista
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.22
Toda parte que interese la transferencia de un señalamiento de vista, deberá
solicitarla por escrito, exponiendo las razones que así lo justifiquen con no menos de
cinco (5) días laborables con anterioridad al señalamiento.