Regl. 9135, art. 6.23

Inhibición

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Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.23

47 El funcionario de adjudicación no podrá tener participación, ni conocimiento personal alguno de los hechos objeto de la querella. Se conducirá durante los procedimientos, en lo aplicable, conforme a lo dispuesto por los Cánones de Ética Judicial y demás estándares éticos antes citados. Por iniciativa propia 0 a recusación de parte, el funcionario de adjudicación deberá inhibirse de actuar en un procedimiento administrativo en cualquiera de los siguientes casos: a) por tener prejuicio 0 parcialidad hacia cualquiera de las personas O los abogados(as) que intervengan en el pleito O por haber prejuzgado el caso; b) por tener interés personal 0 económico en el resultado del caso; c) por existir un parentesco de consanguinidad 0 afinidad dentro del cuarto grado con cualquiera de las partes O sus representantes legales; d) por existir una relación de amistad de tal naturaleza con cualquiera de las partes, sus abogados O abogadas, testigos u otra persona involucrada en el pleito que pueda frustrar los fines de la justicia; e) por haber sido abogado(a) O asesor(a) de cualquiera de las partes o de sus abogados(as) en la materia en controversia, O fiscal en una investigación O procedimiento criminal en el que los hechos fueron los mismos presentes en el caso ante su consideración; f) por haber presidido el juicio del mismo caso en un tribunal inferior 0 por haber actuado como magistrado(a) a los fines de determinar causa probable 48 para el arresto 0 para presentar acusación en un procedimiento criminal sobre los mismos hechos; g) por cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar dudas sobre su imparcialidad para adjudicar o que tienda a minar la confianza pública en el sistema de justicia.
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