Regl. 9135, art. 6.25

Notificación de la Vista Administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.25

La vista deberá ser señalada dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la fecha del recibo de la contestación del querellado, salvo que de otra forma sea dispuesto o cuando no hayan culminado los trámites previamente ordenados (descubrimiento de prueba, inspecciones oculares, conferencia con antelación a la vista). 49 Las partes serán notificadas de la celebración de la vista administrativa con al menos quince (15) días de antelación a la celebración de la misma. En caso de mediar circunstancias excepcionales, expuestas en la notificación, podrá notificarse en un término menor. La notificación incluirá la fecha, hora y lugar de la vista, su naturaleza y propósito, apercibimiento de las medidas que la agencia podrá tomar si una parte no comparece a la vista y advertencia de que la vista no podrá ser suspendida. Las vistas se celebrarán en las instalaciones de la OIG, salvo que circunstancias excepcionales e imprevistas provoquen que la vista se celebre en un lugar distinto.
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