Regl. 9135, art. 6.25
Notificación de la Vista Administrativa
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.25
La vista deberá ser señalada dentro de los diez (10) dÃas laborables siguientes a
la fecha del recibo de la contestación del querellado, salvo que de otra forma sea
dispuesto o cuando no hayan culminado los trámites previamente ordenados
(descubrimiento de prueba, inspecciones oculares, conferencia con antelación a la
vista).
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Las partes serán notificadas de la celebración de la vista administrativa con al
menos quince (15) dÃas de antelación a la celebración de la misma. En caso de mediar
circunstancias excepcionales, expuestas en la notificación, podrá notificarse en un
término menor.
La notificación incluirá la fecha, hora y lugar de la vista, su naturaleza y
propósito, apercibimiento de las medidas que la agencia podrá tomar si una parte no
comparece a la vista y advertencia de que la vista no podrá ser suspendida. Las vistas
se celebrarán en las instalaciones de la OIG, salvo que circunstancias excepcionales e
imprevistas provoquen que la vista se celebre en un lugar distinto.