Regl. 9135, art. 6.26

Procedimiento durante la Vista

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Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.26

a) En la vista se les asegurará a las partes el debido proceso de ley. b) La vista se llevará a cabo en el Salón de Audiencias disponible. c) Las Reglas de Evidencia, las Reglas de Procedimiento Civil 0 Reglas de Procedimiento Criminal que rigen los procedimientos judiciales no serán de aplicación en las vistas. No obstante, se podrán utilizar discrecionalmente los principios fundamentales procesales O evidenciarios, a los fines de lograr una solución rápida, justa y económica del caso. d) La vista deberá ser tomada por taquígrafo O mediante grabación, pudiéndose utilizar cualquier medio automatizado, mecánico O electrónico disponible. e) El funcionario que presida la vista podrá usar cualquier medio a su disposición para mantener el orden durante los procedimientos. f) Al comienzo de la vista, el funcionario de adjudicación tomará juramento a los testigos comparecientes y los pondrá bajo las reglas. Podrá excluirse de la 50 vista, evidencia impertinente, inmaterial, repetitiva 0 inadmisible por fundamentos constitucionales O legales y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de de Puerto Rico. g) En la vista se seguirá el orden de presentación de evidencia que determine el funcionario de adjudicación que la presida. h) La grabación oficial, junto con el expediente adjudicativo y todos los documentos que éste contenga, constituirá el récord del procesamiento. La OIG tomará medidas para la custodia y preservación de toda grabación. Toda vista será grabada, sin embargo, la grabación no será transcrita a menos que el funcionario de adjudicación 0 la Inspectora General así lo ordene. Cualquier parte podrá solicitar la regrabación de la vista mediante moción incluyendo el dispositivo electrónico correspondiente. La Inspectora General emitirá determinación a los efectos de si autoriza O no dicha petición y si procede 0 no algún costo, lo cual le será notificado al solicitante. La grabación solo será utilizada para propósitos del procedimiento administrativo O revisión judicial. i) Toda persona que entienda que su testimonio pueda auto incriminarle, tendrá que solicitar en forma expresa el privilegio constitucional de no declarar contra sí mismo. j) Cuando el querellado, debidamente citado, no compareciere a alguna conferencia, reunión entre abogados o vista, 0 dejare de cumplir con cualquier disposición u orden, sin que medie razón justificada debidamente sustentada por escrito, podrá ser declarado en rebeldía, eliminársele las 51 alegaciones y se podrá continuar con los procedimientos sin más citarle ni oírle. Si el abogado de la OIG fuera quien incumpliera, igualmente podrá continuar con los procedimientos previa orden para mostrar causa con apercibimiento de sanciones. En este caso la Orden será notificada a la Inspectora General. k) Cuando se ordene descubrir O producir una información que no sea proporcionada por una parte que tiene control exclusivo sobre la misma, se podrá adoptar las inferencias o lo establecido en las Reglas de Evidencia sobre presunciones. La vista será pública a menos que una parte someta una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que la vista sea privada y así lo autorice el funcionario de adjudicación, si entiende que puede causar daño irreparable a la parte peticionaria.
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