Regl. 9135, art. 6.26
Procedimiento durante la Vista
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.26
a) En la vista se les asegurará a las partes el debido proceso de ley.
b) La vista se llevará a cabo en el Salón de Audiencias disponible.
c) Las Reglas de Evidencia, las Reglas de Procedimiento Civil 0 Reglas de
Procedimiento Criminal que rigen los procedimientos judiciales no serán de
aplicación en las vistas. No obstante, se podrán utilizar discrecionalmente los
principios fundamentales procesales O evidenciarios, a los fines de lograr una
solución rápida, justa y económica del caso.
d) La vista deberá ser tomada por taquÃgrafo O mediante grabación, pudiéndose
utilizar cualquier medio automatizado, mecánico O electrónico disponible.
e) El funcionario que presida la vista podrá usar cualquier medio a su
disposición para mantener el orden durante los procedimientos.
f) Al comienzo de la vista, el funcionario de adjudicación tomará juramento a los
testigos comparecientes y los pondrá bajo las reglas. Podrá excluirse de la
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vista, evidencia impertinente, inmaterial, repetitiva 0 inadmisible por
fundamentos constitucionales O legales y por la jurisprudencia del Tribunal
Supremo de de Puerto Rico.
g) En la vista se seguirá el orden de presentación de evidencia que determine el
funcionario de adjudicación que la presida.
h) La grabación oficial, junto con el expediente adjudicativo y todos los
documentos que éste contenga, constituirá el récord del procesamiento. La
OIG tomará medidas para la custodia y preservación de toda grabación.
Toda vista será grabada, sin embargo, la grabación no será transcrita a
menos que el funcionario de adjudicación 0 la Inspectora General asà lo
ordene. Cualquier parte podrá solicitar la regrabación de la vista mediante
moción incluyendo el dispositivo electrónico correspondiente. La Inspectora
General emitirá determinación a los efectos de si autoriza O no dicha petición
y si procede 0 no algún costo, lo cual le será notificado al solicitante. La
grabación solo será utilizada para propósitos del procedimiento administrativo
O revisión judicial.
i) Toda persona que entienda que su testimonio pueda auto incriminarle, tendrá
que solicitar en forma expresa el privilegio constitucional de no declarar
contra sà mismo.
j) Cuando el querellado, debidamente citado, no compareciere a alguna
conferencia, reunión entre abogados o vista, 0 dejare de cumplir con
cualquier disposición u orden, sin que medie razón justificada debidamente
sustentada por escrito, podrá ser declarado en rebeldÃa, eliminársele las
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alegaciones y se podrá continuar con los procedimientos sin más citarle ni
oÃrle. Si el abogado de la OIG fuera quien incumpliera, igualmente podrá
continuar con los procedimientos previa orden para mostrar causa con
apercibimiento de sanciones. En este caso la Orden será notificada a la
Inspectora General.
k) Cuando se ordene descubrir O producir una información que no sea
proporcionada por una parte que tiene control exclusivo sobre la misma, se
podrá adoptar las inferencias o lo establecido en las Reglas de Evidencia
sobre presunciones.
La vista será pública a menos que una parte someta una solicitud por escrito y
debidamente fundamentada para que la vista sea privada y asà lo autorice el
funcionario de adjudicación, si entiende que puede causar daño irreparable a la parte
peticionaria.