Regl. 9135, art. 6.27
Sanciones
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.27
El funcionario de adjudicación podrá recomendar 0 imponer sanciones, según
corresponda en su función cuasi judicial, en los siguientes casos:
(a) Si alguna de las partes dejare de cumplir con las reglas y reglamentos O
con cualquier orden, a iniciativa propia O a instancia de parte podrá
ordenarle que muestre causa por la cual no deba imponérsele una sanción.
La orden informará de las reglas, reglamentos u órdenes con las cuales no
se haya cumplido, y se concederá un término de diez (10) dÃas, contados a
partir de la fecha de notificación de la orden, para la mostración de causa.
De no cumplirse con esa orden, O de determinarse que no hubo causa que
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justificare el incumplimiento, entonces se podrá imponer una sanción
económica a favor de la OIG 0 de cualquier parte, que no excederá de
doscientos ($200) dólares -por cada incumplimiento por separado-, a la
parte O a su abogado, si este último es el responsable del incumplimiento.
(b) Ordenar la desestimación de la acción en el caso de la OIG O eliminar las
alegaciones en el caso del querellado, si después de haber impuesto
sanciones económicas y de haberlas notificado a la parte correspondiente,
dicha parte continúa en su incumplimiento de las órdenes de la Oficina.
(c) Imponer costas y honorarios de abogados, en los mismos casos que
dispone la Regla 44 de Procedimiento Civil, según enmendada.