Regl. 9135, art. 6.27

Sanciones

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Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.27

El funcionario de adjudicación podrá recomendar 0 imponer sanciones, según corresponda en su función cuasi judicial, en los siguientes casos: (a) Si alguna de las partes dejare de cumplir con las reglas y reglamentos O con cualquier orden, a iniciativa propia O a instancia de parte podrá ordenarle que muestre causa por la cual no deba imponérsele una sanción. La orden informará de las reglas, reglamentos u órdenes con las cuales no se haya cumplido, y se concederá un término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación de la orden, para la mostración de causa. De no cumplirse con esa orden, O de determinarse que no hubo causa que 52 justificare el incumplimiento, entonces se podrá imponer una sanción económica a favor de la OIG 0 de cualquier parte, que no excederá de doscientos ($200) dólares -por cada incumplimiento por separado-, a la parte O a su abogado, si este último es el responsable del incumplimiento. (b) Ordenar la desestimación de la acción en el caso de la OIG O eliminar las alegaciones en el caso del querellado, si después de haber impuesto sanciones económicas y de haberlas notificado a la parte correspondiente, dicha parte continúa en su incumplimiento de las órdenes de la Oficina. (c) Imponer costas y honorarios de abogados, en los mismos casos que dispone la Regla 44 de Procedimiento Civil, según enmendada.
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