Regl. 9135, art. 6.3
Designación del oficial examinador o juez administrativo
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.3
La Inspectora General, o quien esta autorice, según corresponda, podrá designar
un oficial examinador O juez administrativo para atender la querella.
El funcionario de adjudicación, en el desempeño de sus funciones, tendrá
facultad para:
a. dirigir el procedimiento administrativo;
b. disponer de los asuntos sustantivos procesales y evidenciarios;
C. expedir citaciones para la comparecencia de testigos en cualquier etapa de
los procedimientos;
d. emitir órdenes en relación con la producción de documentos e información y
órdenes protectoras conforme a las Reglas de Procedimiento Civil vigentes y
cualesquiera órdenes que fueren necesarias para garantizar la conducción
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adecuada de los procedimientos y la solución justa, rápida y económica de
los casos;
e. tomar juramentos durante la vista administrativa;
f. determinar y limitar el descubrimiento de prueba a aquella pertinente, asÃ
como resolver incidentes durante dicho descubrimiento;
g. celebrar las conferencias O vistas que considere necesarias;
h. mantener el orden y velar por la observación del respeto durante todo el
procedimiento;
i. tomar conocimiento oficial de todo lo que pudiere ser objeto de conocimiento
judicial en los tribunales;
j. prorrogar 0 acortar términos; cuando las circunstancias asà lo ameriten;
k. requerir la presentación de cualesquiera documentos, alegatos O
memorandos que estime pertinentes en relación con cualquier asunto ante su
consideración;
I. recomendar la imposición de las sanciones conforme le permite la Ley 15-
2017;
m. presentarle a la Inspectora General su informe de manera oportuna con la
recomendación 0 forma sobre la disposición del caso;
n. emitir órdenes protectoras para impedir una persona, parte 0 testigo que
comparezca ante el proceso adjudicativo sea hostigado, discriminado,
despedido, amenazado 0 le sea suspendido algún beneficio, derecho O
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protección, en atención a la polÃtica pública que se expresa en la Ley Núm. 2-
2018;
O. adjudicar la controversia, si asà le corresponde en su función como juez
administrativo;
p. presentar los informes que le sean requeridos por la Inspectora General; y
q. realizar cualesquiera otras funciones inherentes a su posición.
El funcionario de adjudicación no podrá tener participación ni conocimiento
personal alguno de los hechos objeto de la querella presentada y se conducirá durante
los procedimientos, en lo aplicable, conforme a lo dispuesto en las Cánones de Ética
Judicial, los estándares éticos aplicables adoptados por la OIG, los dispuestos en la
Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental, Ley Núm. 1-2012, según
enmendada 0 en el TÃtulo IIII de la Ley Núm. 2-2018, según corresponda.