Regl. 9135, art. 6.3

Designación del oficial examinador o juez administrativo

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Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.3

La Inspectora General, o quien esta autorice, según corresponda, podrá designar un oficial examinador O juez administrativo para atender la querella. El funcionario de adjudicación, en el desempeño de sus funciones, tendrá facultad para: a. dirigir el procedimiento administrativo; b. disponer de los asuntos sustantivos procesales y evidenciarios; C. expedir citaciones para la comparecencia de testigos en cualquier etapa de los procedimientos; d. emitir órdenes en relación con la producción de documentos e información y órdenes protectoras conforme a las Reglas de Procedimiento Civil vigentes y cualesquiera órdenes que fueren necesarias para garantizar la conducción 33 adecuada de los procedimientos y la solución justa, rápida y económica de los casos; e. tomar juramentos durante la vista administrativa; f. determinar y limitar el descubrimiento de prueba a aquella pertinente, así como resolver incidentes durante dicho descubrimiento; g. celebrar las conferencias O vistas que considere necesarias; h. mantener el orden y velar por la observación del respeto durante todo el procedimiento; i. tomar conocimiento oficial de todo lo que pudiere ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales; j. prorrogar 0 acortar términos; cuando las circunstancias así lo ameriten; k. requerir la presentación de cualesquiera documentos, alegatos O memorandos que estime pertinentes en relación con cualquier asunto ante su consideración; I. recomendar la imposición de las sanciones conforme le permite la Ley 15- 2017; m. presentarle a la Inspectora General su informe de manera oportuna con la recomendación 0 forma sobre la disposición del caso; n. emitir órdenes protectoras para impedir una persona, parte 0 testigo que comparezca ante el proceso adjudicativo sea hostigado, discriminado, despedido, amenazado 0 le sea suspendido algún beneficio, derecho O 34 protección, en atención a la política pública que se expresa en la Ley Núm. 2- 2018; O. adjudicar la controversia, si así le corresponde en su función como juez administrativo; p. presentar los informes que le sean requeridos por la Inspectora General; y q. realizar cualesquiera otras funciones inherentes a su posición. El funcionario de adjudicación no podrá tener participación ni conocimiento personal alguno de los hechos objeto de la querella presentada y se conducirá durante los procedimientos, en lo aplicable, conforme a lo dispuesto en las Cánones de Ética Judicial, los estándares éticos aplicables adoptados por la OIG, los dispuestos en la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental, Ley Núm. 1-2012, según enmendada 0 en el Título IIII de la Ley Núm. 2-2018, según corresponda.
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