Regl. 9135, art. 6.31

Reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.31

La presentación de una moción de reconsideración no conlleva la suspensión de los efectos de la Resolución de la OIG excepto que así lo ordene la Inspectora General. Antes de la presentación del recurso ante el Tribunal de Apelaciones O de la expiración del término para ello, la OIG podrá reconsiderar a iniciativa propia 0 solicitud de parte, cualquier resolución que haya emitido.
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