Regl. 9135, art. 6.32

Revisión Judicial al Tribunal de Apelaciones

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Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.32

Cualquier servidor público o persona contra el que se emita una resolución final imponiendo una sanción 0 penalidad bajo la Ley Núm. 15, citada, 0 los reglamentos adoptados a su amparo, así como cualquier resolución considerada como final, podrá solicitar la revisión de dicha determinación ante el Tribunal de Apelaciones en los términos que se disponen en la Ley Núm. 38, citada. El recurso judicial de revisión, como cuestión jurisdiccional, tendrá que ser notificado a la Inspectora General, al Área de Asuntos Legales de la OIG, al funcionario 55 de adjudicación y demás partes en el procedimiento administrativo, en la misma fecha en que se presente ante el Tribunal de Apelaciones. La presentación de una solicitud de revisión judicial no conllevará la suspensión de los efectos de la Resolución Final de la OIG, excepto que así sea ordenado por la OIG O por el Tribunal de Apelaciones. Por consiguiente, la decisión de la OIG permanecerá en todo su vigor hasta tanto se disponga lo contrario, según se ha indicado.
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