Regl. 9135, art. 6.32
Revisión Judicial al Tribunal de Apelaciones
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.32
Cualquier servidor público o persona contra el que se emita una resolución final
imponiendo una sanción 0 penalidad bajo la Ley Núm. 15, citada, 0 los reglamentos
adoptados a su amparo, así como cualquier resolución considerada como final, podrá
solicitar la revisión de dicha determinación ante el Tribunal de Apelaciones en los
términos que se disponen en la Ley Núm. 38, citada.
El recurso judicial de revisión, como cuestión jurisdiccional, tendrá que ser
notificado a la Inspectora General, al Área de Asuntos Legales de la OIG, al funcionario
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de adjudicación y demás partes en el procedimiento administrativo, en la misma fecha
en que se presente ante el Tribunal de Apelaciones.
La presentación de una solicitud de revisión judicial no conllevará la suspensión
de los efectos de la Resolución Final de la OIG, excepto que así sea ordenado por la
OIG O por el Tribunal de Apelaciones. Por consiguiente, la decisión de la OIG
permanecerá en todo su vigor hasta tanto se disponga lo contrario, según se ha
indicado.