Regl. 9135, art. 6.33

Certiorari ante el Tribunal Supremo

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Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.33

Cualquier parte adversamente afectada por la resolución del Tribunal de Apelaciones podrá solicitar la revisión de la misma mediante la presentación de recurso de Certiorari ante el Tribunal Supremo en el término jurisdiccional de treinta (30) días desde el archivo en autos de la notificación de la sentencia del Tribunal de Apelaciones O de la resolución de éste resolviendo una moción de reconsideración debidamente presentada. Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia O resolución es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo. La presentación de un recurso de certiorari no conlleva la suspensión de los efectos de la Resolución de la OIG, salvo que otra cosa disponga el Tribunal. CAPÍTULO VII Órdenes de la OIG
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