Regl. 9135, art. 6.33
Certiorari ante el Tribunal Supremo
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.33
Cualquier parte adversamente afectada por la resolución del Tribunal de
Apelaciones podrá solicitar la revisión de la misma mediante la presentación de recurso
de Certiorari ante el Tribunal Supremo en el término jurisdiccional de treinta (30) días
desde el archivo en autos de la notificación de la sentencia del Tribunal de Apelaciones
O de la resolución de éste resolviendo una moción de reconsideración debidamente
presentada. Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia O
resolución es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación, el término se
calculará a partir de la fecha del depósito en el correo. La presentación de un recurso
de certiorari no conlleva la suspensión de los efectos de la Resolución de la OIG, salvo
que otra cosa disponga el Tribunal.
CAPÍTULO VII
Órdenes de la OIG