Regl. 9135, art. 6.4
Representación Legal
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.4
El querellado podrá comparecer por derecho propio 0 representado por abogado
admitido al ejercicio de la profesión y con licencia vigente expedida por el Tribunal
Supremo de Puerto Rico. El abogado notificará por escrito al Área de Asuntos Legales
y demás partes en el proceso que ha asumido la representación legal del querellado.
Artículo. 6.5 Auto representación
El querellado que se representa por derecho propio 0 que durante el transcurso
de un proceso se le haya autorizado a auto representarse por el funcionario de
adjudicación, deberá cumplir con los requisitos siguientes:
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a) no estar representado por abogado(a);
b) que la decisión de auto representarse sea voluntaria e inteligente, así como
que tiene pleno conocimiento de causa y de que será tratado como cualquier
otra parte representada por abogado(a);
c) que puede representarse a sí mismo de manera adecuada y de acuerdo a la
complejidad de la controversia a adjudicarse;
d) que tiene los conocimientos mínimos necesarios para defender
adecuadamente sus intereses, cumplir con las reglas procesales y alegar el
derecho sustantivo aplicable; y
e) que la auto representación no va a causar O contribuir a una demora indebida
0 a una interrupción de los procedimientos, que no entorpecerá la adecuada
administración de la justicia ni atentará contra la dignidad de, las partes 0 sus
abogados(as).
El funcionario de adjudicación deberá asegurarse de que la persona cumple con
estos requisitos durante todo el proceso. El incumplimiento con alguno de estos
requisitos será causa justificada para suspender su auto representación. Cuando el
funcionario de adjudicación suspenda la auto representación de una persona, le
ordenará comparecer dentro de un plazo determinado representada por abogado(a).
La persona que comparece por derecho propio está sujeta a que se le impongan
las mismas sanciones que se les puede imponer a los abogados 0 las partes
representadas por abogados, así como las consecuencias procesales que estas reglas
proveen.
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El funcionario de adjudicación no está obligado a ilustrar a la persona que se
representa por derecho propio acerca de las leyes O reglas ni a nombrarle abogados
para que le asesoren 0 representen durante el proceso ni a inquirir respecto a las
razones por las cuales ha elegido la representación por derecho propio, aunque en los
casos que estime conveniente para lograr la sana administración de la justicia, podrá
así hacerlo.