Regl. 9135, art. 6.4

Representación Legal

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Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.4

El querellado podrá comparecer por derecho propio 0 representado por abogado admitido al ejercicio de la profesión y con licencia vigente expedida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. El abogado notificará por escrito al Área de Asuntos Legales y demás partes en el proceso que ha asumido la representación legal del querellado. Artículo. 6.5 Auto representación El querellado que se representa por derecho propio 0 que durante el transcurso de un proceso se le haya autorizado a auto representarse por el funcionario de adjudicación, deberá cumplir con los requisitos siguientes: 35 a) no estar representado por abogado(a); b) que la decisión de auto representarse sea voluntaria e inteligente, así como que tiene pleno conocimiento de causa y de que será tratado como cualquier otra parte representada por abogado(a); c) que puede representarse a sí mismo de manera adecuada y de acuerdo a la complejidad de la controversia a adjudicarse; d) que tiene los conocimientos mínimos necesarios para defender adecuadamente sus intereses, cumplir con las reglas procesales y alegar el derecho sustantivo aplicable; y e) que la auto representación no va a causar O contribuir a una demora indebida 0 a una interrupción de los procedimientos, que no entorpecerá la adecuada administración de la justicia ni atentará contra la dignidad de, las partes 0 sus abogados(as). El funcionario de adjudicación deberá asegurarse de que la persona cumple con estos requisitos durante todo el proceso. El incumplimiento con alguno de estos requisitos será causa justificada para suspender su auto representación. Cuando el funcionario de adjudicación suspenda la auto representación de una persona, le ordenará comparecer dentro de un plazo determinado representada por abogado(a). La persona que comparece por derecho propio está sujeta a que se le impongan las mismas sanciones que se les puede imponer a los abogados 0 las partes representadas por abogados, así como las consecuencias procesales que estas reglas proveen. 36 El funcionario de adjudicación no está obligado a ilustrar a la persona que se representa por derecho propio acerca de las leyes O reglas ni a nombrarle abogados para que le asesoren 0 representen durante el proceso ni a inquirir respecto a las razones por las cuales ha elegido la representación por derecho propio, aunque en los casos que estime conveniente para lograr la sana administración de la justicia, podrá así hacerlo.
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