Regl. 9135, art. 6.6

Expediente Oficial

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Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.6

La OIG mantendrá un archivo, físico O electrónico, de los expedientes de los casos adjudicativos. Incluirá, pero sin limitarse a: (a) las notificaciones de todos los procedimientos. (b) cualquier orden O resolución interlocutoria dictada antes de la vista. (c) cualquier moción, alegación, petición 0 requerimiento. (d) evidencia recibida 0 considerada. (e) una relación de todas las materias de las que se tomó conocimiento oficial. (f) ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones sobre las mismas. (g) propuestas de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, órdenes solicitadas y excepciones. (h) el memorando o informe preparado por el funcionario de adjudicación que presidió la vista, junto con cualquier transcripción de todo 0 parte de la vista considerada antes de la disposición final del procedimiento, en aquellos casos en que el funcionario que presidió la vista no tenga facultades de adjudicar. (i) órdenes interlocutorias. 37 (j) cualquier orden O resolución final, O en reconsideración.
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