Regl. 9135, art. 6.6
Expediente Oficial
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.6
La OIG mantendrá un archivo, físico O electrónico, de los expedientes de los
casos adjudicativos. Incluirá, pero sin limitarse a:
(a) las notificaciones de todos los procedimientos.
(b) cualquier orden O resolución interlocutoria dictada antes de la vista.
(c) cualquier moción, alegación, petición 0 requerimiento.
(d) evidencia recibida 0 considerada.
(e) una relación de todas las materias de las que se tomó conocimiento oficial.
(f) ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones sobre las mismas.
(g) propuestas de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, órdenes
solicitadas y excepciones.
(h) el memorando o informe preparado por el funcionario de adjudicación que
presidió la vista, junto con cualquier transcripción de todo 0 parte de la vista
considerada antes de la disposición final del procedimiento, en aquellos casos
en que el funcionario que presidió la vista no tenga facultades de adjudicar.
(i) órdenes interlocutorias.
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(j) cualquier orden O resolución final, O en reconsideración.