Regl. 9135, art. 6.7
Contestación a Querella
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.7
El querellado contestará la querella un término de veinte (20) dÃas calendarios
contados a partir de la notificación de la misma. En contestación de la querella admitirá
0 negará de manera separada cada una de las aseveraciones de forma sencilla y
concisa, y expondrá las defensas afirmativas. Si el querellado dejare de admitir 0
negar alguna aseveración, la misma se tendrá por negada. Si la parte no tiene
información suficiente 0 conocimiento personal para negar O aceptar, asà lo indicará, lo
que tendrá el efecto de que la aseveración se de por negada. En cuanto a las
defensas afirmativas, aplicará lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil
vigentes.
La parte querellante podrá, oportunamente, presentar una solicitud de orden a los
efectos de que el querellado admite O niegue una aseveración sobre la cual no ha
expresado posición.
Cuando el querellado tenga representación legal, todo escrito será firmado al
menos por un abogado de autos, quien incluirá en el escrito su nombre, su número de
abogado ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, número de teléfono, número de fax,
su dirección postal y dirección electrónica, según consten en el registro único de
abogados del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Además, en el primer escrito que
presente el abogado, deberá notificar la dirección fÃsica y postal, correo electrónico, y el
número de teléfono de la parte que representa.
38
Cuando el querellado no esté representado por abogado, firmará su escrito y
expresará su número de teléfono, número de fax, dirección postal y dirección
electrónica, si los tiene.