Regl. 9135, art. 6.8

Obligación Continua de Informar y enmiendas a las aseveraciones

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Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.8

Una vez iniciado el procedimiento adjudicativo, será obligación continua de las partes notificar por escrito al funcionario de adjudicación cualquier cambio de dirección física, postal O electrónica, teléfono O cualquier información donde puedan ser localizados y asegurar su notificación. Dicha notificación deberá ser efectuada dentro del plazo de cinco (5) días laborables de ocurrir dicho cambio. Será obligación de cada compareciente, notificar todos los escritos que presente a cada una de las partes en el caso. Cuando una parte 0 su representante legal someta O presente un escrito en el procedimiento adjudicativo, viene obligado a notificar ese mismo día, una copia a la otra parte por correo certificado, correo electrónico 0 personalmente. Deberá incluir en el propio escrito, evidencia 0 una certificación de cumplimiento con este requisito. Excepto que una orden del funcionario de adjudicación disponga lo contrario, una parte presentará su oposición a cualquier moción O solicitud dentro del término de diez (10) días laborables, a partir de la notificación del documento. Si no se presenta una oposición dentro de dicho término, se entenderá que la moción 0 solicitud queda sometida para su disposición. Las partes podrán enmendar la querella 0 la contestación, previa autorización del funcionario de adjudicación, dentro del término de diez (10) días de culminado el 39 descubrimiento de prueba. Autorizada las enmiendas, las partes, según aplique, tendrán un término de cinco (5) días laborables para exponer su posición, según la orden emitida por el funcionario de adjudicación.
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