Regl. 9135, art. 6.8
Obligación Continua de Informar y enmiendas a las aseveraciones
Cite as Reglamento Núm. 9135, Art. 6.8
Una vez iniciado el procedimiento adjudicativo, será obligación continua de las
partes notificar por escrito al funcionario de adjudicación cualquier cambio de dirección
fÃsica, postal O electrónica, teléfono O cualquier información donde puedan ser
localizados y asegurar su notificación. Dicha notificación deberá ser efectuada dentro
del plazo de cinco (5) dÃas laborables de ocurrir dicho cambio.
Será obligación de cada compareciente, notificar todos los escritos que presente
a cada una de las partes en el caso.
Cuando una parte 0 su representante legal someta O presente un escrito en el
procedimiento adjudicativo, viene obligado a notificar ese mismo dÃa, una copia a la
otra parte por correo certificado, correo electrónico 0 personalmente. Deberá incluir en
el propio escrito, evidencia 0 una certificación de cumplimiento con este requisito.
Excepto que una orden del funcionario de adjudicación disponga lo contrario,
una parte presentará su oposición a cualquier moción O solicitud dentro del término de
diez (10) dÃas laborables, a partir de la notificación del documento. Si no se presenta
una oposición dentro de dicho término, se entenderá que la moción 0 solicitud queda
sometida para su disposición.
Las partes podrán enmendar la querella 0 la contestación, previa autorización
del funcionario de adjudicación, dentro del término de diez (10) dÃas de culminado el
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descubrimiento de prueba. Autorizada las enmiendas, las partes, según aplique,
tendrán un término de cinco (5) dÃas laborables para exponer su posición, según la
orden emitida por el funcionario de adjudicación.