Regl. 3825, art. 30

Notificaciones

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Cite as Reglamento Núm. 3825, Art. 30

Todas las notificaciones que se requieran por los procedimientos bajo este reglamento se realizarán por correo ordinario, a menos que el Oficial Examinador disponga otra cosa. -14- Las resoluciones u órdenes de acción inmediata se notificarán personalmente a las partes.
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