Regl. 3825, art. 30
Notificaciones
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Cite as Reglamento Núm. 3825, Art. 30
Todas las notificaciones que se requieran por los procedimientos bajo
este reglamento se realizarán por correo ordinario, a menos que el
Oficial Examinador disponga otra cosa.
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Las resoluciones u órdenes de acción inmediata se notificarán
personalmente a las partes.